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Informe
28 de septiembre de 1981defensa > archivo-general

Informe juridico sobre recurso contra la desestimacion de la recusacion del Ministro de Defensa

Informe del Ministerio de Defensa que rechaza un recurso de reposicion y recusacion presentado por Jose Cid Fortea, procesado en la causa del 23-F, por no cumplir requisitos procesales.

3 páginas

Resumen extendido

Este documento es un informe juridico emitido por el Ministerio de Defensa en septiembre de 1981, dirigido al Presidente del Gobierno, en respuesta a un escrito presentado por Jose Cid Fortea, procesado en la Causa n° 2/81 relacionada con los hechos del 23-F. El informe analiza un recurso de reposicion y una recusacion contra el Ministro de Defensa, presentados por Cid Fortea en julio de 1981. Se concluye que el escrito es inadmisible porque no cumple con los requisitos procesales establecidos en el Decreto 1408/1966, ya que la comunicacion del Ministerio del 29 de junio de 1981 no constituye una resolucion administrativa definitiva, sino un mero requerimiento para subsanar deficiencias en la solicitud inicial. Ademas, se destaca la contumacia de Cid Fortea al no atender dicho requerimiento, lo que justifica el archivo del caso sin mas tramite. El documento refleja los procedimientos administrativos y legales seguidos en el contexto de las investigaciones posteriores al intento de golpe de Estado.

Texto Extraído

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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Registro General : ENTRADA. : S/Ref.* / Núm. Fecha = SET 1094 > N/Ref. Núm. 28. ALO i201/81.ta 22 JUL 81 = g9-s-FC SSL. se Y ASUNTO: ESCRITO PROMOVIDO POR DON JOSE CID FORTEA — x } | De orden del Sr. Ministro de Defensa; y de conformidadl 2 e 1/) con el criterio del Asesor General de este Departamento en ae | el informe que se acompana, le remito escrito dirigido al | Excmo. Sr. Presidente del Gobierno por don JUAN CORUJO Y {| ty LOPEZ-VILLAMIL, Procurador de los Tribunales, en nombre y MU tl z representación de don JOSE CID FORTEA. : ] Dios guarde a Vd. muchos años aes | MEA MADRID & Septiembre de 1981 i | | EL GENERAL JEFE DEL GABINETE PAE Sie: O Be EAS f° > O . i S Se ABIN - Manuel Alonso Aguilar - Sr. Jefe del Servicio de Recursos.- SECRETARIA DE ESTADO - PRESIDENCIA DEL GOBIERNO = MEASD SR fe) Aesoría Grab Excmo. Sr.: Por la representación de D. JOSE CID FORTEA, procesado en la Causa n° 2/81 que se instruye con motivo de los hechos ocurri dos losdias 23 y 24 de febrero último, se formula ante el Excmo. e Sr. Presidente del Gobierno, con fecha 7 de julio próximo pasa- do el adjunto escrito en el que suplica se tenga por interpuesto Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, con tra la Resolución de este Ministerio, de 29 de junio de 1981, y, 2/E al propio tiempo, se tenga por recusado al Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de acuerdo con la petición que formuló en escrito de fecha 19 de mayo anterior. 1887/C El error de que parte el escrito que nos ocupa, resulta - evidente: basta la lectura de lo que se califica, como "Resolu ción" de este Ministerio, para comprobar que no lo es tal, sino una simple comunicación de requerimiento al interesado, a fin de que diese cumplimiento en su escrito -fecha 19 de mayo de - 1981- que a dicho efecto se le devolvía- a determinadas exigen cias procesales expresamente previstas en el Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Adminis trativo a la Administración Militar. Siendo ello así, esto es, no tratándose de un acto adminis AS trativo que resuelva con carácter definitivo ninguna de las cues tiones planteadas por el interesado en su aludido escrito de 19 de mayo, es visto que no cabe contra él recurso contencioso-admi nistrativo, tal como previene el art°® 37.1 de la Ley de la Ju= risdicción, de 27 de diciembre de 1956, y, por ende, el califi- cado como "Recurso de reposición" por aquél resulta inadmisible al no existir una previa resolución la Administración que, direc ta o indirectamente, haya decidido sobre el fondo del asunto y que no sea susceptible de recurso ordinario en via administrati- va. Por otra parte, e indipendiente de la inadmisibilidad pro- cesal del escrito que nos ocupa como Recurso de Reposición, es de advertir que el interesado nó da cumplimiento en él al requeri- miento que en 29 de junio de 1981 por este Ministerio se le efec tuó. Y ante tal comportamiento, es de poner de relieve que el art” 71 del Decreto 1408/66, de 2 de junio, antes citado, previe ne que si el escrito de iniciación del procedimiento administra tivo no reuniera los datos que señala el art” 69 -tal como ha su cedido en el presente caso- se requerirá al que lo haya suscrito para que subsane la falta "con apercibimiento de que si así no - lo hiciere, se archivará sin más tramite". ARE eso Goel O E Por consiguiente, la contumacia del interesado en no cum- plir el requerimiento en cuestión, incardina su conducta en el ee supuesto contemplado por el invocado articulo de la Ley adminis trativa procedimental. En su virtud, y como quiera que el escrito vá dirigido al - Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, debe remitirse a dicha Su perior Autoridad, junto con el presente Informe, Si Vb. muese de conformidad con el mismo. Madrid, a /Q de Agosto de 1981. EL ASESOR GENERAL, Actol. fe DE DEN ¡era 2 SN «y ql GN ; PDI, (E Gay i OA E i le a an 400 | | [_ 19 Ago. 1881 | E ENTRADA | Bes ISS EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA. Plaza

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