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Informe
31 de agosto de 1981defensa > archivo-general

Protesta de abogados por infracciones procesales en la causa 2/81 del 23-F

Los abogados de los procesados del 23-F presentan una protesta formal al Ministro de Defensa por infracciones procesales, incluyendo filtraciones del sumario y traslados inconstitucionales de los acusados.

8 páginas

Resumen extendido

Los abogados defensores de los procesados en la causa 2/81, relacionada con los sucesos del 23 y 24 de febrero de 1981, dirigen un escrito al Ministro de Defensa para exponer una serie de infracciones procesales y violaciones de derechos fundamentales. El documento detalla múltiples quejas, como filtraciones del secreto sumarial a la prensa, traslados anticonstitucionales de los acusados sin autorización judicial, y el incumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. Se citan específicamente los casos de Jaime Milans del Bosch, Antonio Tejero Molina y Ricardo Pardo Zancada, destacando las condiciones de detención inadecuadas y la indefensión generada por la distancia entre los abogados y sus clientes. Además, se invocan tratados internacionales y principios constitucionales para respaldar las reclamaciones, subrayando la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. El escrito refleja las tensiones en el proceso judicial posterior al intento de golpe de Estado, evidenciando preocupaciones sobre la imparcialidad y el respeto a los derechos de los acusados.

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MÉxISTRO DE DEFENSA E NKR SI D/FC. Asunto: Z E i De : De Orden de S. E. Pase a: O Junta Jefes Estado Mayor O Subsecretaría O Cuartel Gral. Ejército Tierra X sesoría General oO » » Armada O O » » Ejército Aire O Para: ‘ — Madrid, > de sto de19 31. [ — e » == » E a, ms - | A : 3 | nahi El E S |) Bae oe ris poe ; Bee. | Lee, Ts, A AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA ' | | . Los abajo firmantes, Abogados de los procesados en la / causa 2/81 que se instruye en esclarecimiento de los sucesos/ 2 acaecidos durante los días 23 y 24 de febrero de 1.981, con / . el mayor respeto y consideración, comparecen y, respetuosa--/ mente EXPONEN Que por medio del presente escrito presentan su más res/ petuosa protesta por las infracciones procedimentales cometi/ das en la tramitación del proceso, así.como por el incumpli-/ | miento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Mi-/ . litares n°3331/1978, de 22 de diciembre. 1?" Se han producido filtraciones que conculcan el se--/ creto sumarial. Loseprocesados, Excmo. Sr. D. Jaime Milans -/ | del Bosch e Ilmos Sres. D. Antonio Tejero Molina y D, Ricar-/ al do Pardo Zancada, manifiestan que aparecen recogidas literal/ | ' mente frases que han declarado ante el. Juez Instructor, en ”/ la Prensa, violando el secreto sumarial. . 2°- El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina/ se efectuó de forma claramente anticonstitucional. f | , | a | 33- El art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civi/ les y políticos de 16 de diciembre de 1.966, ratificado por / el Estado Español y que forma parte integrante de su Ordena-/ | miento Jurídico, establece:! * z | 1. Todas las personas son iguales ante los Tribunales y/ Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oida -/ | F | » ¡ i publicamente y con las debidas garantias por un tribu-/ | nal competente, imparcial y debidamente establecido --/ por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la deter © minación de sus derechos u obligaciones de carácter ci/ vil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la/ +» totalidad o parte de los juicios por consideraciones =f de moral, órden público o seguridad nacional en una so/ ciedad democrática, o cuando lo exija el interés de la/ vida privada de las partes o, en la medida estrictamen/ te necesaria en opinión del tribunal, cuando por cir--/ cunstancias especiales del asunto la publicidad pudie-/ ra perjudicar a los intereses de la justicia; pero to-/ da sentencia en materia penal o contenciosa seré úbli-/ : ca, excepto en los casos en que el interés de menores vi e de edad exija lo contrario, o en las actuaciones refe-/ rentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de meno--/ res. | 9. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que/ se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpa/ bilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito / tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes ga-/ rantías mínimas: a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda/ y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la / acusación formulada contra ella; ; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para -/ > la preparación de su defensa y a comunicarse con un delas fensor de su elección; : ; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; : | f @ A hallarse presente en el proceso y a defenderse pero-/ nalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho fe | que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de if la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de -/ oficio, si carece de medios suficientes para pagarlo. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo | Y a obtener la comparecencia de los testigos de descar/ ; _g° y que éstos sean interrogados en las mismas condi--/ | ciones que los testigos de cargo; | £) A ser asistida gratuitamente por un intérpreté, si no / | comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; | g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confe > sarse culpable. 4, En el procedimiento aplicable a los menores de edad aay efectos penales se tendr& en cuenta esta circunstancia/ : y la importancia de estimular su readaptación social. » A Ñ 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá dere/ | cho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya/ impuesto sean sometidos a un tribunal superior, comforme/ ; a lo prescrito por. la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulte--/ ; : riormente revocada, o el condenado haya sido indultado -/ ; por haberse producido o descubierto wn hecho plenamente / : probatorio de la comisión de un error judicial, la perso/ na que haya sufrido una pena como resultado de tal sen--/ tencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a: me-/ nos que se demuestre,que le es imputable en todo o en par te el no haberse revelado oportunamente el hecho descono/ cido. - ; 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una senten/ cia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal/ e de cada pais". | 4°-El art. 6 de la Convención Europea de Derechos del Hom--/ | bre de 4 de noviembre de 1,950 declara: "1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equi/ tativa y públicamente en un plazo razonable por un tribu/ | nal independiente e imparcial, establecido por la ley, -/ ; que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, / sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser hecha / pública pero el acceso a la sala de audiencia podrá ser / : prohibida a la prensa y al público durante la totalidad / o una parte del proceso en interés de la moralidad, del / órden público o de la seguridad nacional en una sociedad/ democrática, cuando los intereses de los menores o la --/ protección de la vida privada de las partes en el proceso a así lo exijan, o en la medida juzgada estrictamente nece/ saria por el tribunal, cuando en circunstancias especia-/ les la publicidad pudiera ser perjudicial para los intere ses de la justicia. : 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocen/ te hasta que su culpabilidad haya sido legalmente esta--/ blecida. . 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua --/ que comprenda y de una forma detallada, de la naturaleza/ y de la causa de la acusación contra él dirigida; b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias --/ para la preparación de su defensa; c) A defenderse el mismo o ser asistido por un defensor de / . su elección y, si no tiene medios para remunerar a un de/ ' | fensor, poder ser asistido gratuitamente por un boga/ do de oficio, cuando los intereses de la justicia así/ | lo exijan; | | d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de car/ ol go y obtener la convocatoria y el interrogatorio de -/ los testigos de descargo en las mismas condiciones que ; los testigos de cargo; > e) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no / | comprende o no habla la lengua empleada en el proceso". En ningún momento se respetó el principio de "equality of | arms" que prescribe la igualdad de los medios de defensa. El -/ Ministerio de Defensa narra su versión pretendidamente secreta/ de los hechos ante el Parlamento, que recoge toda la Prensa, -/ a tendo luego el Ministro que se alegraba de ello; y lo -- que es más grave, la Prensa afirma publicar el sumario, y los / Abogados después de más de cinco meses siguen sin conocerlo. 52” No se respetan los principios constitucionales de ---/ | igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana. El reconocimiento constitucional que de la dignidad de la / persona que efectúa el art. 10 de la Constitución ha side con-/ culcado al no permitir que el Notario y el Confesor pudiesen vi/ sitar a uno de los procesados, cón presunción de inocencia tam-/ bién reconocida constitucionalmente. Otro procesado ha sido trasladado, arbitraria y subrepticia mei, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringi/ do discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a m&s de / 650 kilometros de su Letrado, originándole indefensión, impi---/ diendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado/ a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las -/ condiciones higienico-sanitarias a que toda persona humana tie-”/ : ne derecho, ‘asf como del Reglamento de Establecimientos Peniten/ | ciarios Militares. E | 6°- El Teniente Coronel Tejero se encuentra enfermo, afec-”/ tado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asi-"”/ mismo, de anemia. | 7?- A mayor abundamiento, el Reglamento de Establecimienr-/ tos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defen/ : + y | i | sa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino / que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad -/ | judicial competente (art. 59). ' use 8°- El Ministerio solo es competente para dar la órdem de/ Ry conduccién. : E E ‘ Ahora bien, el traslado tiene que ser acordado por la au-/ toridad judicial competente. | Este es también el criterio constitucional, ya que existe/ ‘| presunción de inocencia y todos los procesados se encuentran -/ bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, no del Poder/ Ejecutivo. El Ministerio de Defensa no puede ordenar, como lo hizo -/ sin solicitud previa del Poder Judicial el traslado y conduc--/ e ción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción. El Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel -/ de la Guardia Civil, se encuentra bajo la dependencia exclusi-/ va del Poder Judicial quien tenía que haber solicitado su tras/ | lado. El Abogado del Ilmo. Sr. D, Antonio Tejero Molina es tes” / tigo de la sorpresa del Juez Especial Instructor cuando se en-/ teró del traslado por televisión. Se conculcan los principios de igualdad y de respeto a la/ dignidad de la persona humana, así como a la personalidad y a Vf la integridad moral, recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de/ ; la Constitución Española. Eo] Asimismo se conculcan los principios de derecho al honor ,/ : a la intimidad personal, al trato humanitario y a la presunción de inocencia, así como al principio de libertad, recogidos en / los articulos 17 y 18 de la Constitución Española, en el artí/ | culo 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y -/ | Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1.966 yen el -/ Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humar-/ nos y Libertades Fundamentales de 4-11-1,950, | El traslado a más de 650 kilómetros del domicilio de su -/ Letrado y del domicilio del Tribunal, origina una evidente in-/ defensión al Ilmo. Sr. D, Antonio Tejero Molina, Teniente Coro/ nel de la Guardia Civil, A mayor abundamiento, dicho traslado no fué acordado por / “la autoridad judicial competente, sino por un Organo del Poder/ | Ejecutivo manifiestamente incompetente, en virtud de un acto -/ nulo de pleno derecho. 9°- Otro hecho importante va a producirse pr ximamen-/ | te al dársenos traslado de los seis mil folios que forman/ | la causa 2/81. En ese momento, el Letrado: del Ilmo, Sr. == D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia / Civil, don Angel López-Montero Juarez, se verá en la nece/ “sidad , como el resto de los Letrados Defensores, de es--/ | tar en permanente consulta y cambio de impresiones con su/ cliente. : E S 4 0% = 3 Y esa necesidad,.que cualquiera de los restantes Le-/ trados tiene facilmente resuelta por encohtrarse todos los procesados en el mismo territorio jurisdiccional de Madrid, =a será un grave obstáculo para el Defensor del Ilmo, Sr. D. wh Antonio Tejero Molina, dada la distancia a que este se ene” E trás su arbitrario e inconstitucional traslado al/ Castillo de La Palma. Creándose de esta forma una total in/ defensión, aberrante en cualquier Estado de Derecho. Consideramos que los hechos expuestos, por su gravedad, constituyen fundamento importante para que sea dispuesto -/ el traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina a tay : Prisión Militar de Alcalá de Henares. i Por todo lo expuesto : @ SUPLICAMOS 1?- Que se respete el principio constitucional de igual/ -dad y el principio procesal internacional de "equality of --/ arms", consagrado en el artículo 6°de la Convención Europea / | de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre de 1,950. | E | 2?- Que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Moli/ | na, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento -/ Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que es/ | tar en la actualidad y del que fué trasladado en virtud de un / acto admnistrativo nulo de pleno derecho, dictado por Organo -/ | manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica -/ | arbitrariedad y desviación de poder, _ 5 qe | et ae | | Es justicia que pedimos en Madrid, a veintiocho de ju- | lio de mil novecientos ochenta y uno. = | 3 f a f — wut oe J Je ZA g 226 ee oS te Es o. |> Ni I el JU H6 Ad en pan ee VOSS 206.987 + Pecce6 ERO : Y ast A == > fo ee Fash *Labernia Marco. ee ae A ¡IR } é SHAR WH pee hick AHPES COP E2- VWUONTERD ~ 0OLEC. FPP >

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