Volver a documentos
Informe
31 de agosto de 1981— defensa > archivo-generalProtesta de abogados por infracciones procesales en la causa 2/81 del 23-F
Los abogados de los procesados del 23-F presentan una protesta formal al Ministro de Defensa por infracciones procesales, incluyendo filtraciones del sumario y traslados inconstitucionales de los acusados.
Personas mencionadas:
Antonio Tejero Molina
Jaime Milans del Bosch y Ussia
Ricardo Pardo Zancada
Angel López-Montero Juarez
8 páginas
Resumen extendido
Los abogados defensores de los procesados en la causa 2/81, relacionada con los sucesos del 23 y 24 de febrero de 1981, dirigen un escrito al Ministro de Defensa para exponer una serie de infracciones procesales y violaciones de derechos fundamentales. El documento detalla múltiples quejas, como filtraciones del secreto sumarial a la prensa, traslados anticonstitucionales de los acusados sin autorización judicial, y el incumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. Se citan específicamente los casos de Jaime Milans del Bosch, Antonio Tejero Molina y Ricardo Pardo Zancada, destacando las condiciones de detención inadecuadas y la indefensión generada por la distancia entre los abogados y sus clientes. Además, se invocan tratados internacionales y principios constitucionales para respaldar las reclamaciones, subrayando la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. El escrito refleja las tensiones en el proceso judicial posterior al intento de golpe de Estado, evidenciando preocupaciones sobre la imparcialidad y el respeto a los derechos de los acusados.
Texto Extraído
Aviso: este texto en bruto se ha extraído con visión artificial/OCR de escaneos o fotografías antiguas, por lo que la calidad puede no ser totalmente precisa.
0/0
MÉxISTRO DE DEFENSA E
NKR
SI D/FC.
Asunto:
Z E i
De :
De Orden de S. E.
Pase a:
O Junta Jefes Estado Mayor O Subsecretaría
O Cuartel Gral. Ejército Tierra X sesoría General
oO » » Armada O
O » » Ejército Aire O
Para: ‘
—
Madrid, > de sto de19 31.
[ — e » ==
» E a, ms - | A
: 3 | nahi El E S |)
Bae oe
ris poe ; Bee.
| Lee, Ts, A
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA ' |
| .
Los abajo firmantes, Abogados de los procesados en la /
causa 2/81 que se instruye en esclarecimiento de los sucesos/
2 acaecidos durante los días 23 y 24 de febrero de 1.981, con /
. el mayor respeto y consideración, comparecen y, respetuosa--/
mente
EXPONEN
Que por medio del presente escrito presentan su más res/
petuosa protesta por las infracciones procedimentales cometi/
das en la tramitación del proceso, así.como por el incumpli-/ |
miento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Mi-/
. litares n°3331/1978, de 22 de diciembre.
1?" Se han producido filtraciones que conculcan el se--/
creto sumarial. Loseprocesados, Excmo. Sr. D. Jaime Milans -/ |
del Bosch e Ilmos Sres. D. Antonio Tejero Molina y D, Ricar-/
al do Pardo Zancada, manifiestan que aparecen recogidas literal/ |
' mente frases que han declarado ante el. Juez Instructor, en ”/
la Prensa, violando el secreto sumarial. .
2°- El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina/
se efectuó de forma claramente anticonstitucional. f |
, |
a |
33- El art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civi/
les y políticos de 16 de diciembre de 1.966, ratificado por /
el Estado Español y que forma parte integrante de su Ordena-/ |
miento Jurídico, establece:! * z |
1. Todas las personas son iguales ante los Tribunales y/
Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oida -/
|
F |
» ¡
i
publicamente y con las debidas garantias por un tribu-/ |
nal competente, imparcial y debidamente establecido --/
por la ley, en la substanciación de cualquier acusación
de carácter penal formulada contra ella o para la deter ©
minación de sus derechos u obligaciones de carácter ci/
vil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la/
+» totalidad o parte de los juicios por consideraciones =f
de moral, órden público o seguridad nacional en una so/
ciedad democrática, o cuando lo exija el interés de la/
vida privada de las partes o, en la medida estrictamen/
te necesaria en opinión del tribunal, cuando por cir--/
cunstancias especiales del asunto la publicidad pudie-/
ra perjudicar a los intereses de la justicia; pero to-/
da sentencia en materia penal o contenciosa seré úbli-/ :
ca, excepto en los casos en que el interés de menores vi e
de edad exija lo contrario, o en las actuaciones refe-/
rentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de meno--/
res. |
9. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que/
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpa/
bilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito /
tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes ga-/
rantías mínimas:
a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda/
y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la /
acusación formulada contra ella; ;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para -/ >
la preparación de su defensa y a comunicarse con un delas
fensor de su elección; : ;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; :
| f
@ A hallarse presente en el proceso y a defenderse pero-/
nalmente o ser asistida por un defensor de su elección;
a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho fe |
que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de if
la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de -/
oficio, si carece de medios suficientes para pagarlo.
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo |
Y a obtener la comparecencia de los testigos de descar/ ;
_g° y que éstos sean interrogados en las mismas condi--/ |
ciones que los testigos de cargo; |
£) A ser asistida gratuitamente por un intérpreté, si no / |
comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
|
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confe >
sarse culpable.
4, En el procedimiento aplicable a los menores de edad aay
efectos penales se tendr& en cuenta esta circunstancia/ :
y la importancia de estimular su readaptación social.
» A Ñ
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá dere/ |
cho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya/
impuesto sean sometidos a un tribunal superior, comforme/
; a lo prescrito por. la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulte--/
; : riormente revocada, o el condenado haya sido indultado -/
; por haberse producido o descubierto wn hecho plenamente /
: probatorio de la comisión de un error judicial, la perso/
na que haya sufrido una pena como resultado de tal sen--/
tencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a: me-/
nos que se demuestre,que le es imputable en todo o en par
te el no haberse revelado oportunamente el hecho descono/
cido. - ;
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por
el cual haya sido ya condenado o absuelto por una senten/
cia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal/
e de cada pais". |
4°-El art. 6 de la Convención Europea de Derechos del Hom--/ |
bre de 4 de noviembre de 1,950 declara:
"1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equi/
tativa y públicamente en un plazo razonable por un tribu/ |
nal independiente e imparcial, establecido por la ley, -/
; que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, /
sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia
penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser hecha /
pública pero el acceso a la sala de audiencia podrá ser /
: prohibida a la prensa y al público durante la totalidad /
o una parte del proceso en interés de la moralidad, del /
órden público o de la seguridad nacional en una sociedad/
democrática, cuando los intereses de los menores o la --/
protección de la vida privada de las partes en el proceso
a así lo exijan, o en la medida juzgada estrictamente nece/
saria por el tribunal, cuando en circunstancias especia-/
les la publicidad pudiera ser perjudicial para los intere
ses de la justicia. :
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocen/
te hasta que su culpabilidad haya sido legalmente esta--/
blecida.
. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua --/
que comprenda y de una forma detallada, de la naturaleza/
y de la causa de la acusación contra él dirigida;
b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias --/
para la preparación de su defensa;
c) A defenderse el mismo o ser asistido por un defensor de /
. su elección y, si no tiene medios para remunerar a un de/
'
|
fensor, poder ser asistido gratuitamente por un boga/
do de oficio, cuando los intereses de la justicia así/ |
lo exijan; |
|
d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de car/ ol
go y obtener la convocatoria y el interrogatorio de -/
los testigos de descargo en las mismas condiciones que
; los testigos de cargo; >
e) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no /
| comprende o no habla la lengua empleada en el proceso".
En ningún momento se respetó el principio de "equality of |
arms" que prescribe la igualdad de los medios de defensa. El -/
Ministerio de Defensa narra su versión pretendidamente secreta/
de los hechos ante el Parlamento, que recoge toda la Prensa, -/
a tendo luego el Ministro que se alegraba de ello; y lo --
que es más grave, la Prensa afirma publicar el sumario, y los /
Abogados después de más de cinco meses siguen sin conocerlo.
52” No se respetan los principios constitucionales de ---/ |
igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana.
El reconocimiento constitucional que de la dignidad de la /
persona que efectúa el art. 10 de la Constitución ha side con-/
culcado al no permitir que el Notario y el Confesor pudiesen vi/
sitar a uno de los procesados, cón presunción de inocencia tam-/
bién reconocida constitucionalmente.
Otro procesado ha sido trasladado, arbitraria y subrepticia
mei, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringi/
do discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a m&s de /
650 kilometros de su Letrado, originándole indefensión, impi---/
diendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado/
a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las -/
condiciones higienico-sanitarias a que toda persona humana tie-”/ :
ne derecho, ‘asf como del Reglamento de Establecimientos Peniten/ |
ciarios Militares. E |
6°- El Teniente Coronel Tejero se encuentra enfermo, afec-”/
tado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asi-"”/
mismo, de anemia. |
7?- A mayor abundamiento, el Reglamento de Establecimienr-/
tos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defen/ :
+ y |
i
|
sa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino /
que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad -/ |
judicial competente (art. 59). '
use 8°- El Ministerio solo es competente para dar la órdem de/
Ry conduccién. : E E
‘ Ahora bien, el traslado tiene que ser acordado por la au-/
toridad judicial competente. |
Este es también el criterio constitucional, ya que existe/ ‘|
presunción de inocencia y todos los procesados se encuentran -/
bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, no del Poder/
Ejecutivo.
El Ministerio de Defensa no puede ordenar, como lo hizo -/
sin solicitud previa del Poder Judicial el traslado y conduc--/
e ción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel -/
de la Guardia Civil, se encuentra bajo la dependencia exclusi-/
va del Poder Judicial quien tenía que haber solicitado su tras/ |
lado.
El Abogado del Ilmo. Sr. D, Antonio Tejero Molina es tes” /
tigo de la sorpresa del Juez Especial Instructor cuando se en-/
teró del traslado por televisión.
Se conculcan los principios de igualdad y de respeto a la/
dignidad de la persona humana, así como a la personalidad y a Vf
la integridad moral, recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de/ ;
la Constitución Española.
Eo] Asimismo se conculcan los principios de derecho al honor ,/ :
a la intimidad personal, al trato humanitario y a la presunción
de inocencia, así como al principio de libertad, recogidos en /
los articulos 17 y 18 de la Constitución Española, en el artí/ |
culo 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y -/
| Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1.966 yen el -/
Art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humar-/
nos y Libertades Fundamentales de 4-11-1,950, |
El traslado a más de 650 kilómetros del domicilio de su -/
Letrado y del domicilio del Tribunal, origina una evidente in-/
defensión al Ilmo. Sr. D, Antonio Tejero Molina, Teniente Coro/
nel de la Guardia Civil,
A mayor abundamiento, dicho traslado no fué acordado por /
“la autoridad judicial competente, sino por un Organo del Poder/ |
Ejecutivo manifiestamente incompetente, en virtud de un acto -/
nulo de pleno derecho.
9°- Otro hecho importante va a producirse pr ximamen-/ |
te al dársenos traslado de los seis mil folios que forman/ |
la causa 2/81. En ese momento, el Letrado: del Ilmo, Sr. ==
D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia /
Civil, don Angel López-Montero Juarez, se verá en la nece/
“sidad , como el resto de los Letrados Defensores, de es--/ |
tar en permanente consulta y cambio de impresiones con su/
cliente. : E S 4
0% = 3
Y esa necesidad,.que cualquiera de los restantes Le-/
trados tiene facilmente resuelta por encohtrarse todos los
procesados en el mismo territorio jurisdiccional de Madrid, =a
será un grave obstáculo para el Defensor del Ilmo, Sr. D. wh
Antonio Tejero Molina, dada la distancia a que este se ene”
E trás su arbitrario e inconstitucional traslado al/
Castillo de La Palma. Creándose de esta forma una total in/
defensión, aberrante en cualquier Estado de Derecho.
Consideramos que los hechos expuestos, por su gravedad,
constituyen fundamento importante para que sea dispuesto -/
el traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina a tay :
Prisión Militar de Alcalá de Henares. i
Por todo lo expuesto :
@ SUPLICAMOS
1?- Que se respete el principio constitucional de igual/
-dad y el principio procesal internacional de "equality of --/
arms", consagrado en el artículo 6°de la Convención Europea / |
de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre de 1,950. |
E |
2?- Que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Moli/ |
na, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento -/
Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que es/ |
tar en la actualidad y del que fué trasladado en virtud de un /
acto admnistrativo nulo de pleno derecho, dictado por Organo -/ |
manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica -/ |
arbitrariedad y desviación de poder, _ 5
qe |
et ae |
|
Es justicia que pedimos en Madrid, a veintiocho de ju- |
lio de mil novecientos ochenta y uno. =
| 3 f
a f — wut oe J
Je ZA g 226 ee oS
te Es
o. |> Ni I el JU H6
Ad en pan
ee VOSS 206.987 + Pecce6 ERO
: Y ast A == > fo ee
Fash *Labernia Marco. ee ae A ¡IR
} é
SHAR WH pee hick
AHPES COP E2- VWUONTERD ~ 0OLEC. FPP >