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Informe
18 de febrero de 1983— defensa > archivo-generalComunicación sobre levantamiento de incomunicación de Antonio Tejero Molina
Documento del Ministerio de Defensa de 1983 que aborda la solicitud de levantamiento de las medidas restrictivas de comunicación impuestas a Antonio Tejero Molina en la Prisión Naval de Cartagena, incluyendo referencias a órdenes ministeriales y anexos.
2 páginas
Resumen extendido
Este documento, fechado el 18 de febrero de 1983, es una comunicación dirigida al Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra, que trata sobre la situación de Antonio Tejero Molina, encarcelado en la Prisión Naval de Cartagena tras el intento de golpe de Estado del 23-F. El texto detalla que Tejero ingresó en prisión el 6 de octubre de 1982 por órdenes verbales del Ministro de Defensa, y que el 8 de octubre se estableció un régimen restrictivo de visitas limitado a familiares directos y abogados, transmitido a través de mensajes secretos del Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA). En enero de 1983, el abogado defensor de Tejero solicitó el levantamiento de estas medidas, apelando al derecho a recibir visitas diarias de familiares y amistades según el Reglamento aprobado por Real Decreto 3331/78. El documento sugiere que la decisión sobre ratificar o levantar las restricciones debe tomarse al mismo nivel ministerial o a través de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que ha solicitado información a los capitanes generales correspondientes. Incluye anexos con mensajes de AJEMA de octubre de 1982, proporcionando contexto sobre las órdenes originales y su seguimiento.
Texto Extraído
Aviso: este texto en bruto se ha extraído con visión artificial/OCR de escaneos o fotografías antiguas, por lo que la calidad puede no ser totalmente precisa.
0/0
AA Madrid, 18 de febrero de 1.983
El Mnirande
23/7537
Excmo.Sr.D. Narciso Serra Serra
Ministro de Defensa
MADRID.
2) >
Te adjunto una nota sobre el asunto de que
te hablé ayer en el Museo Naval, ya que creo debe
solucionarse cuanto antes.
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T el adaerecno a Tecibir diariamente y en las horas
que se señalen a sus familias y amistades, cumpliendo los re-
quisitos de control previstos en el artículo 28 de la misma
disposición.
Habiendo partido del Excmo.Sr. Ministro de Defensa las
medidas establecidas, su levantamiento o ratificación pudiera
ser decidido al mismo nivel, directamente o a través de la Sala
de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que se
ha dirigido al Capitán General de la Zona Marítima del Medite-
rráneo, y al de la Tercera Región Militar interesando se infor-
mara sobre el origen de las órdenes dadas al respecto.
Madrid, 16 de febrero de 1.983
ANEXOS:
a) Mensaje de AJEMA n2 682, de 06.10.1982.
b) Mensaje de AJEMA n2 691, de 08.10.1982.
C) Mensaje de AJEMA, sin número, de 08.10.1982.
d) Mensaje de AJEMA, n2 05410, de 18.10.1982.
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NEGO AS
El dia 6 de octubre de 1.982 cumplimentando órdenes ver-
bales del Excmo.Sr.Ministro de Defensa, el Teniente Coronel
de la Guardia Civil Don ANTONIO TEJERO MOLINA ingresó en la i
Prisión Naval de Cartagena. El Jefe del Estado Mayor de la Ar-
mada interesó instrucciones sobre el régimen que debía obser-
varse con dicho Jefe. El día 8 del mismo mes, telefónicamente
el Excmo.Sr.Ministro dispuso que el régimen de visitas del Te-
niente Coronel TEJERO quedaba limitado hasta nueva orden a
familiares directos y sus abogados, órdenes que fueron transmi-
tidas a la Capitanía General de la Zona Marítima del Mediterrá-
neo, de la que depende dicho Establecimiento penitenciario,
por mensaje SECRETO n2 0.691, del que se dió cuenta al Sr. Mi-
nistro como destinatario de información.
Por el abogado defensor del citado Teniente Coronel,
con escrito de fecha 26 de enero, se ha solicitado del Excmo.
Sr.Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo se le-
vanten las medidas restrictivas de comunicación establecidas,
y se le reconozcan los derechos de visitas de familiares y
amistades.
El régimen de comunicaciones y visitas de los oficiales
y suboficiales presos o arrestados en establecimientos penales
militares está establecido por el Artículo 123 del Reglamento
| aprobado por Real Decreto 3331/78, de 22 de diciembre, en el
| que se reconoce el derecho a recibir diariamente y en las horas
que se señalen a sus familias y amistades, cumpliendo los re-
quisitos de control previstos en el artículo 28 de la misma
disposición.
Habiendo partido del Excmo.Sr. Ministro de Defensa las
medidas establecidas, su levantamiento o ratificación pudiera
ser decidido al mismo nivel, directamente o a través de la Sala
de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que se
ha dirigido al Capitán General de la Zona Marítima del Medite-
rráneo, y al de la Tercera Región Militar interesando se infor-
mara sobre el origen de las órdenes dadas al respecto.
Madrid, 16 de febrero de 1.983
ANEXOS:
a) Mensaje de AJEMA n2 682, de 06.10.1982.
b) Mensaje de AJEMA n2 691, de 08.10.1982.
Cc) Mensaje de AJEMA, sin número, de 08.10.1982.
d) Mensaje de AJEMA, n2 05410, de 18.10.1982.
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