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Informe
6 de junio de 1982defensa > cni

Orden General Extraordinaria 2/82 de la Junta de Jefes de Estado Mayor sobre la sentencia del 23-F

La Junta de Jefes de Estado Mayor emite una orden para defender la lealtad de las Fuerzas Armadas a la Corona y al orden constitucional, respetando la independencia judicial tras comentarios críticos sobre la sentencia del 23-F.

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Resumen extendido

Este documento es una Orden General Extraordinaria número 2/82 emitida por la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) el 6 de junio de 1982, en respuesta a comentarios y críticas desfavorables generadas tras la sentencia en la causa por los sucesos del 23 de febrero de 1981. La orden busca reforzar la moral de los subordinados y reafirmar el compromiso de las Fuerzas Armadas con la lealtad a la Corona, el orden constitucional y la legalidad vigente. En ella, la Junta reconoce la actuación del Consejo Supremo de Justicia Militar dentro de sus funciones judiciales, respetando la independencia del poder judicial y advirtiendo sobre la improcedencia de comentarios que menosprecien dicha actuación, ya que esto podría afectar a la institución militar y al respeto por la independencia judicial. El documento subraya la obligación de acatar la sentencia definitiva que pueda dictar el Tribunal Supremo de Justicia tras recursos de casación, reflejando un esfuerzo por mantener la disciplina y unidad dentro de las Fuerzas Armadas en un contexto post-golpe.

Texto Extraído

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o ( ) ZCZC NR 971 R- Q8 1~15Z JU N 82 ~ BT [) OJUfi . 1982 CUARTEL GENERAL DE LA JUJEM <GOBIERNO) ORDEN GENERAL EXTRAORDINARIA NUMERO 2/82 CON MOTIVO DE LA SENTENCIA RECAIDA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LOS SUCE SOS DEL 23 DE FEBRERO DE 1. 98 1, SE HAN PRODUCIDO COME NTAR IOS Y CRITICAS DESFAVORA BLES, QUE -PUEDEN TE NER REPERCUS ION EN LA MORAL DE NUESTROS SUBORDINADOSº POR ELLO, ESTA ''JUNTA'' CONSIDERA NECE- SARIO HACER CONSTAR: 1.- QUE LAS ''FAS'', EN CUMPLIMIENTO DE SU HISION, DE FIE NDEN CON LEALT AD A LA CORONA, EL ORDE NAH IENTb CONSTITUCIONA L Y LA LEGALI- DA D VIGEN TE, Y, EN CONSECUENCIA, RESPETAN LA IN DEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, COMO CO RR ESPO NDE A NUES TR O ' 'ES TAúO DE DEREC HO''. 2o- QUE, CONSIGUIENTEMENTE, RECONOCE QUE EL ''CONSEJO SU PREMO DE JUSTICIA MILITAR'', REUN I DO EN SA LA DE JUSTICIA, HA ACTUAD O DENTRO DEL MARCO DE LAS FUNC I ONES JUDICIALES QUE TIENE ATRIBUIDAS, SIN PE RJUICIO DE QUE EL ''TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA'', AL RE- SOLVER SOBRE LOS RECURSOS DE CASACIO N QUE PUEDAN INTERPONERSE, DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE TODOS ESTAN EN LA OBLIGACION DE ACATAR. 3.- QUE, POR TANTO, CONSIDERA IMPROCEDENTE TODO COMENTARIO DE CUALQUIER GENERO, ENTRA~E MENOS PRECIO A LA ACTUACION DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, DADO QUE ELLO NO SOLO AFECTA A LA(J' · INSTITUCION MILITAR, SINO QUE TA'MBIEN ATENTA AL RESPETO QUE EH T~DOS LOS ORDENE S MERECE LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCION JUDICIALº MADRID, 6 DE JUNIO DE 1.982 EL PRESIDE NTE DE LA JUNTA -A LVA RO LACALLE LELOUP- BT N N N N 1 1,, -- 1 of 1 --

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