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Inteligencia
7 de junio de 1982— defensa > cniInforme de contrainteligencia sobre reacciones a las sentencias del 23-F
Informe del Ejército sobre el estado de opinión en la región tras las sentencias del 23-F, incluyendo reacciones a condenas y críticas a medios y gobierno.
Personas mencionadas:
Juan Carlos I
Jaime Milans del Bosch y Ussia
Alfonso Armada Comyn
Diego Ibanez Ingles
Rafael Allende Desalazar y Urbina
2 páginas
Resumen extendido
Este documento, fechado el 7 de junio de 1982, es un informe de la Sección de Contrainteligencia del Ejército (EME) que analiza el estado de opinión en una región militar específica tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Militar en relación con el intento de golpe de Estado del 23-F. El informe detalla las reacciones dentro de las guarniciones militares, destacando un profundo pesar por la condena de 30 años al Teniente General Jaime Milans del Bosch, quien gozaba de alta estima en la región. También se menciona la sorpresa por la reducción de la sentencia del General Alfonso Armada y la tristeza por la separación del Ejército del Coronel Ibañez Inglés. Se observa alegría por las absoluciones de oficiales subalternos, basadas en la eximente de 'obediencia debida', que se valora positivamente para mantener la disciplina militar.
El informe también recoge críticas hacia las reacciones de medios de comunicación y algunas personalidades políticas, que están causando un efecto deplorable al dudar de la justicia militar y emitir insultos contra los procesados. Se destaca un comentario negativo sobre una nota del gobierno que pone en duda el papel del Rey como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, recordando que fue su intervención la que resolvió la crisis. Además, se mencionan reacciones anónimas como pintadas y octavillas críticas, y se sugiere estudiar la posibilidad de libertad condicional para los condenados al alcanzar la edad de septuagenarios. El documento concluye con la preocupación de que las apelaciones a la jurisdicción civil puedan llevar a la supresión de la jurisdicción militar en tiempos de paz, firmado por el Capitán General Rafael Allende Desalazar y Urbina.
Texto Extraído
Aviso: este texto en bruto se ha extraído con visión artificial/OCR de escaneos o fotografías antiguas, por lo que la calidad puede no ser totalmente precisa.
0/0
CAPGEN-3
SECCION
DE
CONTRAINFORMACION
DEL
EME.
NUMERO:424;5.530
FECHA:07-06-82
HORA:
1 O, 23
RF~:120;3.975
SECCION
DE
CONTRAINTELIGENCIA.
ASUNTO.-
ESTADO
DE
OPINION
SOBRE
LAS
SENTENCIAS
En
relación
con
el teletipo
de
la
referencia
y
una vez
realizada
una
consulta
a
las diferentes
guarniciones
de
esta
Región,
se informa
lo
siguiente:
A.
-
B.-
Estado
de
opinión
de
las sentencias
. La
sentencia
de
30
años
recaida
sobre
el
Teniente
Ge-
neral
MILANS,
ha
producido
un
profundo
sentimiento
de
pesar
cuando
es
un
Mando
que
en
la
Región goza
de
mu-
cha
estima
y
se pensaba
que
su
historial
habria
de
in
fluir
en
la sentencia.
-
.
Otras
sentencias ostensiblemente
rebajadas,
como
la
-
del
General
Armada
han
llamado
la
atención.
Asimismo
y
por
ser
muy
conocido
y
querido
en
la
Re-
gión
ha
causado
mucha
tristeza
la sentencia
y
consi-guiente separación del
Ejército
del
Coronel
IBAÑEZ
IN-
GLES .
. Han
sido
acogidas
con
alegria las sentencias absoluto
rias
de
los
Oficiales Subalternos,
por
considerar
que
la
exculpatoria
de
la
"OBEDIENCIA DEBIDA"
debe
ser
po-
tenciada
en
beneficio
de
la
propia
institución
fililitar
y
de
la disciplina exigible
para
su normal funcionamien
to.
En
esta
Región, por
circunstancias especiales
que
-
incurrieron
en
ella,
se
valora
muy
positivamente
este
eximente
de
la
"OBEDIENCIA DEBIDA" .
.
Se
acoge con
disciplina
y
con
todo
respeto las senten-
cias dictadas
por
el
Tribunal
Supremo de
Justicia
Mil!
tar.
De
las
reacciones
de
los rn.c.s.
y
algunas personalidades
políticas
.
. En
general están
causando
un
deplorable efecto
por cuan
to
se
duda de
la justicia militar,
representada
en
este
caso por
el
Consejo
Supremo de
Justicia Militar,
que
--tras
una
vista
de más de
tres
meses ha
dictado
unas sen
tencias
que,
si
bien
son legalmente
recurribles,
no
pueden
ni
deben
serlo
en
la
forma
y
medida en que
se
esta-
haciendo
.
. Temor de que
el recurso
de
casación
y
posterior decisión
del Tribunal Supremo, pueda de alguna manera, dejar
una
imágen ~rronea
de
lo
que es
justicia militar
.
.
Por otra parte, llama la atención
a
los cuadros de mando,y
les duele
y
molesta profundamente, la profusión
de
in-
sultos
y de juicios de valor que se están vertiendo so-
bre los procesados y condenados, que son a
juicio de ~
-1- .¡.
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opinantes,
personas
de
honor
y
militares al fin
y
al
·
cabo.
También
destaca
el
comentario
relativo
a
la
precisión
hecha
en
nota
a
los
medios
de
comunicación
social
por
el
Gobierno,
en
la
que
se
pone
en duda
que
el
Jefe
Su
premo
de
las
FAS,
sea
el
Rey,
a
quien
se
obedeció
en-
todo
momento
y
fue,
gracias
a
su
intervención
por
lo
que pudo
resolverse
una
situación
tan
dificil
como
la
planteada
.
.
Es
de
destacar
el
impacto causado
por determinados
me
dios
de
comunicación
social
que
han
llamado
delicuen~
tes
vulgares
y
terroristas
a
los
principales
procesa-
dos.
C.-
Reacciones
anónimas
D.-
.
Independientemente
de
las
consabidas
pintadas
al
día
siguiente
de
divulgar
las sentencias,
se
arrojaron
por
las
calles
de
esta capital octavillas
de
las
que
se
re
rnite
un
ejemplar por
correo.
-
Su
origen
y
la
intencionalidad
de
quienes
encierra
y -
manifiesta las
criticas
de
la
publicación
claramente
-
expuestas,
al
General
que
suscribe.
Conveniencia
de
estudiar la
posible
libertad
condicional
de
los
procesados
al
alcanzar
la
edad
de
septuagenarios.
Aunque
parezca prematuro,
someto
a
la
consideración
de
la
superioridad
el
estudio
ya
de
la
posibilidad
de
la
concesión
legal
de
libertad
condicional
de
los
condenados
al
alcan
z
ar la
edad
de
setuagenarios,
dado
que
con
arreglo al articulo
1
.001
del
código
la
remisión
de
la
condena
se hace
a
estos efectos
con
arreglo
a
la legis-
lación penitenciaria
común.
E.-
Consideración
final
. A
juicio
del
General
que
suscribe
y
de
Autoridades
Ju-
diciales el
hecho
de que
las sentencias del Tribunal
Supremo de
Justicia Militar
sean
apelables
a
la
Sala
-
2~,
del Tribunal
Supremo de
Justicia Civil,
supone
un
primer paso para
la
supresión
de
la jurisdicción mili-
tar
en
Paz,
relegandola
solamente
en tiempos
de
guerra
como
ya
ocurre
en
otros países.
FIRMADO: RAFAEL ALLENDE DESALAZAR Y URBINA
EL CAPITAN GENERAL,
-2-
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