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Juicio
12 de mayo de 1982defensa > cni

Nota informativa sobre la vista oral del juicio del 23-F del 12-05-1982

Nota informativa del CESID sobre la sesión del juicio del 23-F del 12 de mayo de 1982, detallando las defensas de varios capitanes acusados y las peticiones del fiscal.

5 páginas

Resumen extendido

Este documento es una nota informativa del CESID que describe el desarrollo de la sesión del juicio oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar, correspondiente al 12 de mayo de 1982, en el marco del proceso judicial por el intento de golpe de Estado del 23-F. El informe detalla las intervenciones de los abogados defensores de varios capitanes acusados, incluyendo Gómez Iglesias, Alvarez-Arenas Pardiñas, Ignacio Román y Pascual Gálvez, así como la del General Dueñas Gavilán como codefensor. Se mencionan las peticiones de penas del fiscal, que van desde 8 años de prisión militar para Gómez Iglesias hasta 1 año y 6 meses para Román, mientras las defensas solicitan la absolución basándose en argumentos como la obediencia debida, la falta de pruebas y la ausencia de dolo. El documento también incluye incidencias del juicio, como la ausencia de cinco procesados y la fatiga general observada, proporcionando una visión interna de las estrategias legales y el contexto político del proceso.

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DIOR | 1497/12-05-82 A NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. | 1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 12-05-82. | Han intervenido en la sesión de hoy: - El abogado D. Joaquín Esquivel Giménez como defensor del - Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias. - El abogado D. Jesús Gómez García como defensor del Capitán de Infantería Alvarez-Arenas Pardiñas. - El abogado D. Pedro Liñán Lechuga como defensor del Capi-- | tán de la Guardia Civil Ignacio Román. - El abogado D. Antonio Muñoz Perea como defensor del Capi-- tán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez. - El General Excmo. Sr. D. Francisco Dueñas Gavilán codefen- sor del Capitán Pascual Gálvez. 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION. | : 2.1. Intervención del Sr. Esquivel letrado defensor del Capitán _ de la Guardia Civil Gómez Iglesias. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 8 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la - libre absolución. pa - En autos el Capitán estaba destinado en el CESID y reali-- | zando un curso en la Academia de Tráfico de la Guardia Ci- vil. | El defensor ha empleado una hora y tres minutos en la lec= tura de su alegato). r Tres son las imputaciones que realiza el Fiscal: el 21-F se reune en el domicilio del Comandante Cortina con éste y el Teniente Coronel Tejero; impulsa a la fuerza a subir a -- los autobuses en el Parque; y, coordina el movimiento de un microbús procedente de Valdemoro. | La defensa niega las tres, si bien en la segunda acepta -- que el Capitán se encontraba el 23-F en el Parque de Auto- movilismo de la Guardia Civil. En este sentido expone: i - El Capitán Gómez Iglesias nunca ha estado en la casa de , su Jefe. - La frase que dice el procesado y sobre la que se monta -— la mayor parte de la acusación es, según el Coronel Man- chado: "si lo dice el Teniente Coronel Tejero será ver-- dad". Frase que después se desvirtúa y a la que se ha -- querido dar una carga de decisión que no tiene. ; - El Capitán es requerido por el Teniente Coronel Tejero - para situar unos autobuses del Cuerpo en la rampa de sa- lida del Parque. Así, Gómez Iglesias se limitó a cumplir lo requerido por el Teniente Coronel Tejero, quien según el Greoool Aeamheen eds ear un conducto válido de sus Órde: ee - Poster . ncorpora el CESID y per- manece siempre a las Órdenes del Capitán García Almenta. -'No realiza coordinación con medio alguno toda vez que no disponía de ellos, ni podría obtenerlos sin hacer saltar las medidas de seguridad. que los guardan. Más adelante el defensor se extiende en el estudio de la - valoración de la prueba, que afirma nunca ha realizado el Fiscal, y que se basa en la declaración del Teniente Coro- nel Tejero. Declaración que ha sido versátil y se ha forma do con el transcurrir del tiempo. En el transcurso de la lectura de su escrito el Sr. Esqui- vel pone de manifiesto que: - No es de ortodoxia castrense imputar la impulsión de una acción, de la magnitud de la tratada, a un subordinado y : con solo una frase. - El Capitán Abad había pertenecido al SECED (antecesor del : CESID) y estabá en condiciones de saber que la comparti- mentación impedía al Capitán Gómez Iglesias tener los co- : nocimientos: que se le atribuyen. - Su defendido sufre agravio comparativo en relación con - hechos y personas de la DAC y tercera R.M. Finalmente y tras hacer referencia al dolo en la comisión de un delito, y a que no existe prueba alguna solicita se dicte sentencia absolutoria. 2.2. Intervención del Sr. Gómez García letrado defensor del Ca- pitán de Infantería Alvarez-Arenas. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la - libre obsolución. En autosel Capitán estaba destinado en la DAC. El defensor ha empleado una hora: en la lectura de su es-- GTO): < e Empieza con unas consideraciones de carácter general en las que entiende que el proceso tieneconnotaciones políticas e influencias, motivadas por los medios de comunicación y cla se política, que han pedido rigor y no justicia. También se extiende en recordar que recurrirá en casación, en dejar - clara su protesta por la denegación de pruebas, en poner de manifiesto la desafortunada información policial sobre su ; despacho de abogado en la calle Juan Gris, etc. La linea de defensa comienza con el relato de los hechos y se refiere, a que toda la actuación de su patrocinado des- de que acepta acompañar al Comandante Pardo hasta que, de madrugada, el Coronel San Martín, de orden del Rey y del - Capitán General, entrega, al Jefe de la columna de la DAC, en el Congreso, un mensaje, está legitimada. Es Su Majestad quien determina la disculpa absolutoria con estas palabras: "Tu honor ha quedado a salvo, porque has - actuado por amor a España y fidelidad al Rey". Posteriormente tanto el Comandante Pardo como los Capitanes de la DAC 9-29 ociosos >= 57 Mangreso por compañerismo con la Ci lo se queda en el Congre-- arts so pero sino simplemente demoran F do el cumplimiento de la orden real. La actuación del Capitan Alvarez-Arenas no es constitutiva de delito de rebelión, ni de ninguna otra tipificada en el Código de Justicia Militar. En todo caso le es aplicable la eximente de obediencia debida. Por todo ello solicita,la - defensa, la libre absolución. En el transcurso de la lectura de su escrito, el defensor expuso la situación y males que padecía España, como el te rrorismo, separatismo, etc. 2.3. Intervención del Sr. Liñán letrado defensor del Capitán de la Guardia Civil Ignacio Román. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de un año y 6 meses de prisión militar. La defensa la libre absolución. En autos el Capitán estaba destinado en la Academia de Trá fico de la Guardia Civil. El defensor ha empleado 47 minutos en la lectura de su es- crito de defensa). Comienza haciendo mención a las intolerables intromisiones : que mediante campafias ignominiosas y juicios paralelos in- tentan influir en el Tribunal. Pasa, en su informe, revista a la situación que atraviesa España desde hace un lustro con su secuela de terror, etc. ‘Es después cuando manifiesta que ha sido la falta de infor mación, en la forma de actuar la Guardia Civil, la causa - | que produjo el procesamiento de miembros del Cuerpo. Su -- patrocinado actuó según norma y por ello está procesado. La defensa expone que hay una diferencia fundamental entre | su relato y el del Ministerio Fiscal y es en la intención que llevó a actuar al Capitán Román. Actúa el procesado en | la creencia de que puede ser necesario su concurso, aún -- desconociendo el servicio a realizar. No hay dolo. No hay pruebas. | En el estudio que fundamenta la justificación jurídica del . proceder del Capitán Román, el defensor se extiende reco--— | rriendo la jurisprudencia y doctrina para poner de mani-- fiesto la ausencia de delito de rebelión, por lo que pide la absolución. En el supuesto que se encuentre incurso en tal delito estima le es aplicable la eximente de toda res- ponsabilidad. 2.4, Intervención del Sr. Muñoz Perea letrado defensor del Capi tán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez. (El Fiscal solicita para el Capitán una peña de 6 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la - ' libre absolución. En autos el Capitán estaba destinado en la DAC. El defensor ha empleado 1 hora, 15 minutos en la lectura de su escrito de defensa). . Inicia su intervención asumiendo todas las anteriores defen Sas, y mas en concreto la del Sr. De Miguel, con quien se -— identifica. 4 -4- A continuvcic.. cepres meno urn au-.vnes procesales por las que en su opinión y sobre la base de los acuerdos interna- cióneles ratificados por España en el campo del Derecho -- (Declaración de los derechos del hombre), el Tribunal está en parte sometido a la competencia y Jurisprudencia del -- Tribunal Internacional de Estrasburgo. De conformidad con este criterio relata las causas que en su estimación originan la nulidad del proceso: | - Designación de un Juez Togado Instructor especial, (Con- | sejero Togado de Aguilar y Elízaga). - Denegación de pruebas. - Recusación del Consejeo Togado del Aire García Escudero. - Falta el fallo en un recurso ante el Tribunal Constitucio | nal (recusación del Juez Especial Consejeo Togado García | Escudero). ; 5 - Admisión del 100% de pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y menos del 50% de las solicitadas por el letrado | Sr. Muñoz Perea. - Las múltiples protestas expresadas por la defensa durante | el desarrollo de la vista oral. . Por todo ello la defensa estima que es nulo el proceso, y | todo lo obrado, y que en su día lo será también la sentencia que se dicte. No obstante a continuación inicia la defensa | propiamente dicha, en la que presenta sucesivamente: - Los hechos, su enjuiciamiento, y conclusiones. Según la defensa no hubo delito de rebelión; la conducta | del Capitán Pascual estuvo motivada por error no imputable | y compañerismo, en un ambiente de necesidad; y su conducta, después del "mensaje regio" entregado por el Coronel San - Martín, no pudo ser otra. ' El Sr. Muñoz Perea hizo también unas disquisiciones sobre la posibilidad de una rebelión lícita, e hizo consideracio- | nes sobre el Alzamiento, con referencias a Franco, a la gue- rra, y a los componentes del Tribunal que participando en -- estos hechos ganaron sus condecoraciones y distintivos de he- ridas. Como colofón pidió la absolución, y en otro caso la aplica ción de todas las atenuantes, pidiendo asimismo que el Tri-- bunal condene a quienes produjeron el desorden anterior al - 23-F. , 2.5. Intervención del General Dueñas Gavilan codefensor del Capi- tán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez. ¿Inicialmente manifiesta su conformidad con la defensa expues- ta por el Teniente General Cabezas Calahorra, que asume, y - con la correspondiente del General Alvarado, con quien coin- cide y en parte repetirá. También agradece al procesado el - honor que le concedió al designarle defensor militar. t En su conjunto la exposición del General Dueñas no apunta -- | nada nuevo; al incidir sobre las víctimas del terrorismo, con inclusión de los muertos en el incendio del Hotel Corona de Aragón, y en el bosque de Lloret de Mar, el Presidente de la Sala le i , es , El resto de la defensa, en la que el defensor evidencia su disgusto, es monótona y similar a la de otros codefenso- res, con mayor incidencia en normas de comportamiento que en argumentaciones jurídicas. 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS. - También hoy han faltado 5 procesados a la vista oral. El núme- | ro de periodistas osciló a lo largo de la jornada entre diez y veinte. - En general se aprecia fatiga y desinterés. - Por la tarde en el exterior del acuartelamiento los efectivos de Policía Nacional eran superiores a los de días precedentes. , i : | |

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