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Juicio
6 de mayo de 1982defensa > cni

Nota informativa sobre la sesión del 06-05-82 en la vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar

Documento del CESID que detalla las intervenciones de abogados defensores en el juicio del 23-F, incluyendo argumentos de defensa y incidentes durante la sesión.

6 páginas

Resumen extendido

Esta nota informativa del CESID, fechada el 6 de mayo de 1982, describe el desarrollo de la sesión correspondiente a la vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar, relacionada con el intento de golpe de Estado del 23-F. El documento detalla las intervenciones de varios abogados defensores que representan a acusados como el Comandante Cortina Prieto, el Capitán Acera Martín, el Teniente Alonso Hernaiz, el Capitán Batista González y el Capitán Pérez de la Lastra. Los defensores argumentan la inocencia de sus clientes, cuestionando las pruebas del Ministerio Fiscal y solicitando absoluciones, mientras se mencionan incidentes como un altercado entre Tejero y Cortina, y tensiones con periodistas. El texto también incluye comentarios sobre la posible demora en la sentencia y críticas al Fiscal por falta de pruebas, reflejando el clima de tensión y las estrategias legales en el juicio.

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DTOR C/SG/7.129/06-05-82 NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. 1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 06-05-82 En la sesión de hoy han intervenido: - El abogado defensor del Comandante de Infantería Cortina Prieto, don Rogelio García Villalonga. | - El abogado defensor del Capitán de la Guardia Civil Acera Martín y del Teniente de la Guardia Civil Alonso Hernaiz, don Dimas Sanz 3 López. - El abogado defensor del Capitán de Artillería Batista González, don José Zugasti Pellejero. - El abogado defensor del Capitán de la Guardia Civil Pérez de la Lastra, Capitán de la Guardia Civil D. Miguel Caballero Montes. 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION 2.1.- Intervención del Sr. García Villalonga, defensor del Comandan te de Infantería Cortina Prieto. : . (Para el Comandante Cortina el Ministro Fiscal solicita una - e pena de 12 años de prisión militar y separación del servicio. ey El abogado defensor su libre absolución). El letrado que en la tarde de ayer había refutado la prime ra de las imputaciones del Fiscal, continúa en el uso de la - palabra para hacer lo mismo con la segunda y tercera. La segunda es la relativa a la reunión en el despacho de - la calle Juan Gris, el sábado día 21 de Febrero a las 20,30 - horas, entre el Tcol. Tejero y el Gral. Armada. Para ello, el Sr. Villalonga, pone de manifiesto que el Ministerio público se basa únicamente en la declaración del Teniente Coronel Te- jero, y que menciona el hecho por primera vez en la vista --- oral. Añade el defensor que aunque no le corresponde probar - nada, lo hace y se jacta de que los testimonios aportados en este punto son veraces. ‘ La tercera imputacién del Fiscal es la relativa a que por orden del Comandante Cortina se habían facilitado medios, de un determinado organismo, para el cumplimiento de la opera--- ción. Igualmente dice la defensa, se basa el Ministerio Públi co en la declaración del Teol. Teiero, la cuarta, y en torno a estos he Mm confusionismo conscign-\ te o incon : Al apartado del vehículo aparcado en doble fila en el Pa- : seo de las Delicias, el*detensor, le llama hipótesis insoste nible. A continuación se extiende en hacer exculpaciones parale- | las, no participativas, del Capitán Gómez Iglesias. Sigue con un resumen de los hechos acaecidos en las ofici | nas del organismo del que el Comandante es Jefe y entre - -- otras cosas dice: - La intención de la declaración del Sargento Rando, es - difamatoria y de mala fe (reitera su intención de proce der contra él). - Las declaraciones inculpatorias son: tardías, las de un procesado; de referencias, las de un oficial inexperto, impresionable y dubitativo; y resentidas, las de un Sar | gento. Por sí solas se desvirtúan. (-) El abogado alude después a que si el Comandante Cortina - | hubiera intervenido, se habría organizado todo mucho mejor. Repasa, seguidamente, las conversaciones telefónicas (su- puestas) entre Madrid y Valencia que establecían quien era - el Comandante Cortina y el grado de confianza que merecía. - En las declaraciones que le mencionan sólo hay imprecisio-- nes y contradicciones. | a | Expone a continuación el punto relativo al oficio de la - | Seguridad del Estado en que se referencian nombres y empre-- | sas. El Sr. Villalonga, lo califica como "oficio con vicio - de falsedad",y pide certificación al Consejo para proceder - en consecuencia. Aquí surge un diálogo entre defensor y Pre- sidente, por lo que aquél considera alusión peyorativa por - parte del Fiscal al citar la expresión "novia de Cortina" a la señorita que se menciona en el citado oficio. Finalmente, la defensa, realiza la crítica y la valora---. ción de la prueba. En la crítica, expone que no comprende la causa por la que el Ministerio Público no aplica a su patro- | cinado las mismas razones que a otros para no procesarlos. Para la valoración de la prueba se extiende en disquisi-- | ciones teóricas que le inducen a creer que ciertos procesa-- | dos, por interés de grupo o contagio mental, dan por exer to lo que no era,antes de reunirse y cambiar impresiones. En este punto el Presidente interviene para poner de manifiesto que si bien una defensa debe hacer todo lo posible para de-- fender, hay que evitar herir a otros. Y como no hay, concluye, elementos de prueba que incrimi- nen al Comandante pide su libre absolución. 2.2.- Intervención del Sr. Sánz López, defensor del Capitán de la Guardia Civil Acera Martín y del Teniente,también de la Guar dia Civil, Alonso Hernaiz. (Pide el pitán una pena de 5 años de prisión militar y separación del servicio y para el Tenien ' te 2 años de prisión militar. La defensa solicita sentencia - absolutoria para ambos). Empieza con una referencia a los partidos políticos como - | causante de muchos de los males del pueblo, y con la referen- cia a la autoridad honorífica que la Constitución otorga al - Rey. | La línea de defensa consiste en analizar el escrito del -- | Fiscal referente a los hechos del 23 y 24 de Febrero, exami-- nar después la actividad concreta del capitán y hacer final-- | mente unas particularizaciones en relación con el Teniente -- Alonso. En consecuencia, el abogado, sigue el relato del Fiscal pa | ra determinar que los hechos no constituyen rebelión. | Agrega que el Capitán se limita a obedecer órdenes lícitas hasta el momento de tener conocimiento, por el mensaje de -- | ) S.M. el Rey, que pueden no serlo y que ante la duda decide - | por amor a la responsabilidad permanecer a las órdenes del - | Tcol. Tejero, y que las cumple conforme a derecho por falta de conocimiento de lo justo. | | En virtud de todas las consideraciones pide se dicte sen- | tencia absolutoria. | Al referirse concretamente a la defensa del Teniente Alon so, pide tenga también valor todo lo que había expuesto ante riormente. El defensor determina que su patrocinado se limitó a obe- decer a Su Capitán. Examina la conducta del Teniente para determinar que su - | conducta no fué punible, y se refiere después al pacto - | -de condiciones, para la salida de las fuerzas del Congreso, | en el sentido de que es al Tribunal al que incumbe ponderar * | todo lo dicho en la vista oral, 7 | _Agradece, la asunción de la responsabilidad única, al Tcol. Tejero y a su defensor, Y concluye pidiendo la absolución del Teniente. 2.3.- Intervención del Sr. Zugasti, defensor del Capitán de Artille ría Batista González, 5 (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 3 años de pri | sión militar. La defensa la libre absolución). = El defensor eleva a definitivas las conclusiones provisio- nales y solicita la absolución. Seguidamente pone de manifiesto que ha llegado la hora de que el Capitán Batista hable para, por un lado, hacer acto - de fé en la justicia militar y, por otro, despreciar a los - que ilegítimamente han cargado contra él (la prensa se sin-- | tió señalada). El abogado defensor entra en el intento de desmontar por- ; menorizadamente la endeble - por él así llamada- acusación - ; del Fiscal. Para ello, se refiere a la primera salida del capitán, -- con la misión de ocupar la emisora La Voz de Madrid, como el cumplimiento de una orden. Pasa seguidamente a citar su particular concepto de ocupa | ción de una emisora, como elemento previo al análisis de la segunda salida del Capitán Batista a La Voz de Madrid. Resaltando que no hubo tal ocupación por: - No haber empleado la fuerza. - No ser cierto que encerrara a los empleados de la misma | y los vigilara, como lo confirma la declaración de tres de los cuatro testigos presentados. () a ao ; - No modificó la programación, no impuso programas, no ma | nipuló aparatos y permitió el normal funcionamiento. Por todo ello, y porque se limitó a buscar información, - | siendo autorizado por el mando, no existe delito punible. Como tampoco lo hay en su intervención, ante la llegada - | del Capitán Dusmet, con el manifiesto del Comandante Pardo, puesto que se limitó a pasarlo al Jefe de Programas únicamen | te. Por todo lo cual ha pedido la libre absolución, confian- do que, ante la imposibilidad de encontrar la verdad, no se intente condenar a nadie buscando un "chivo expiatorio". | 2.4.- Intervención del Capitán Caballero, defensor del Capitán de la Guardia Civil Pérez de la Lastra. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 5 años de - prisión militar y separación del servicio. La defensa la li bre absolución). Pese a su hora larga de intervención, la defensa propia- mente dicha no ha ocupado más de un cuarto de hora que ha - empleado en hacer su narración de hechos, señalando que su patrocinado fué al Congreso sin saber nada concreto, y estu vo fuera del mismo, alternando con todos los Jefes de la -- Guardia Civil y Seguridad del Estado, sin participación ac- tiva hasta que, cansado, se fué a dormir a casa, Regresó -- | por la mañana, de paisano, y se limitó a ver salir a los -- ocupantes y a acompañar al Tcol. Tejero a la Dirección Gene ral. Í Por ello, como sólo obedeció para lo que creyó un servi- | cio, hasta que decidió dejarlo, porque nadie le indicó nada en contra, y no tuvo ninguna otra participación, solicita - su absolución. El resto del tiempo ha sido dedicado a hablar de Reales Ordenanzas, Constitución, virtudes militares aplicadas a su defendido 1acién de DAC y DIMT 3, y temas s isia por los defensores que le ha | 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS = Como se preveía desde ayer, dada la tirantez con que acabó la sesión hoy han ocurrido algunos incidentes. | - Los comentarios desfavorables de comisiones y defensores, ante ; las declaraciones del Sr, Villalonga han sido similares a las del día anterior. - Al suspenderse la sesión de la vista, sobre las 12 de la maña- na y subir los procesados a la Residencia, el Tcol. Tejero ha | interpelado al Cte, Cortina acerca de las manifestaciones que había estado haciendo su defensor. | Se ha producido un duro intercambio de palabras y han ]Jle- gado a las manos, con algún leve intercambio de golpes. - Otros incidentes se han producido en relación con el periodis (A) ta Sr. Martín Prieto, acreditado en la vista por el periódi- co EL PAIS. Como consecuencia de la crónica que insertaba en | el número de hoy, en la que se hacían algunas observaciones - sobre la Cruz Laureada de San Fernando del General Orozco Ma- sieu que se han estimado despectivas, ha sido violentamente interpelado por el Letrado Sr. Segura Fers (que ha solicitado del Presidente del Consejo Supremo que se retirara la acredita ción al informador) y por otro codefensor militar. - Asimismo, el Consejero Togado Sr. Barcina le ha pedido explica ciones sobre una crónica publicada hace, al menos, dos semanas, en la que afirmaba que en una fotografía obtenida al Tcol. Te- jero cuando se dirigía al Gobierno Militar de Madrid para asis tir al Consejo de Guerra por la Operación "Galaxia", se puede apreciar como la esposa de un Consejero (precisamente la del - Sr. Barcina, aunque tal detalle se omitiera en la aludida cró- nica) besaba al Teniente Coronel. Por último, y con carácter no confirmado, circulaba la noti cia en la Relatoría de que el Presidente del Consejo Supremo - había solicitado del repetido Sr. Martin Prieto que en la si-- | guiente crónica que publique, rectificara y diera una explica- ción formal al General Orozco. i - El Fiscal esta siendo duramente atacado por los defensores, -- que reiteran constantemente la idea de que el mismo afirma los | hechos sin estar probados de ninguna manera. - Por ello, y por el comentario existente de que no conviene que haya sentencia antes del día de las Fuerzas Armadas, circula - la opición (contraria a fechas pasadas) de que es muy previsi- ble que haya réplica del Fiscal. - A la misma intención de demora se achaca la posibilidad de que, tras el Fiscal, se concedan unos días de descanso para dar tiem po a los procesados a preparar su posible intervención. - El Coronel de Meer, defensor del Capitán Dusmet, repite incansa ble que las condenas van a ser excesivamente elevadas. La misma opinión circula «entre las comisiones militares, que, aunque ca- da vez más es adas. | | " | : '- El cansancio es general, por lo que se vé con gran esperanza la ' posibilidad de que terminen-los defensores la próxima semana. Este cansancio provoca un nerviosismo general que no dá lugar a más incidencias por el número tan escaso de asistentes. | y | } | be | O | F | | | | } E | | | | | | | |

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