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Juicio
4 de mayo de 1982— defensa > cniAlegatos de defensa en la vista oral del juicio del 23-F (sesión del 04-05-82)
Documento sobre los alegatos de defensa en el juicio del 23-F, incluyendo intervenciones de abogados para los acusados Manchado García y Tejero Molina, con argumentos de obediencia debida y ausencia de rebelión.
Personas mencionadas:
Juan Carlos I
Antonio Tejero Molina
Jaime Milans del Bosch y Ussia
Alfonso Armada Comyn
Jose Luis Cortina Prieto
Vicente Gomez Iglesias
Ricardo Pardo Zancada
Miguel Manchado Garcia
Rojas Marcos
López Pintor
Hermosilla
Abad
Orozco
Chamorro Martín
Aramburu
Santa María
5 páginas
Resumen extendido
Este documento es una nota informativa que detalla el desarrollo de la sesión del 04-05-82 en la vista oral del Consejo Supremo de Justicia Militar para el juicio del 23-F. Se centra en los alegatos de defensa presentados por los abogados de los acusados, principalmente el coronel de la Guardia Civil Manchado García y el teniente coronel Tejero Molina. En el caso de Manchado García, su codefensor, el general Chamorro Martín, y su defensor, el letrado López Silva, argumentan que actuó por obediencia debida, cumpliendo órdenes que creía legítimas, sin participación directa en la ocupación del Congreso, y piden su absolución. Para Tejero Molina, su defensor, López Montero, inicia un alegato que no concluye, posponiéndose para la siguiente sesión; en él, cuestiona la figura del juez especial, presenta una versión histórica de los hechos, y acusa al general Armada de ser el verdadero líder de la operación, afirmando que Tejero solo cumplía un servicio rutinario en convicción de obedecer al Rey. El documento también incluye comentarios sobre la falta de interés de la prensa y observadores, y críticas a la efectividad de los defensores militares versus los civiles.
Texto Extraído
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NOTA INFORMATIVA
ASUNTO: Vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar. 5
1. DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 04-05-82
; |
Han' tenido lugar los alegatos del general Chamorro Martín y Sr. |
López Silva, codefensor y defensor del coronel de la Guardia Civil
O) Manchado García. |
. |
Seguidamente toma el turno de la defensa el letrado López Mon”
tero, abogado del teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Mo-
lina, que no concluye su alegato, quedando aplazado para conti-.-
; nuar en la sesión de mañana.
|
2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION
2.1 Intervención del general Chamorro Martin, codefensor del co--
: ronel de la Guardia Civil Manchado García..
Su alegato consiste en un preámbulo, tesis y petición de -
. pena.
En el preámbulo, el general se declara jurídico, doctor en -
ciencias políticas y sociología, de familia no militar, de -
pueblo y forjador de su propia valía; cita sus destinos como
oficial general ; y se extraña de la preocupación, durante la
vista, que tiene el Ministerio Fiscal por:
mil
- la previsión del general Miláns al tener preparado el -
bando. El codefensor declara que él siempre lo ha hecho
así. También recuerda que en tiempo de la República era
norma; :
- que el general Torres Rojas fuera de uniforme a la DAC en
la tarde de autos;
también se extraña que el Fiscal no adopte ninguna insisten---
cia por conocer la causa de la presencia de paisano del gene-
ral Santa María en el Hotel Palace.
En la tesis, hace primero una disquisición sobre la figura
del codefensor en el nuevo código, a la que califica de confu-
sa y obtusa; sigue con la creencia de una posible futura des-
aparición ¢ ia Militar; llama, ~con
perdón- Ejército Rojo al Ejército Republicano; y entra a' enu-
: merar los puntos en que se basa su defensa.
; Estos son: :
a) El coronel Manchado, en autos, dependía de la Dirección
General del Cuerpo, y fue ésta quien le recriminó, en oca-
siones, por pedir explicaciones de las Órdenes recibidas.
b) El mando del Parque de Automóviles de la GC era engorro-
so. 3 7
c) El coronel Manchado no intervino en la ocupación del Con-
greso. Se limitó a dar al TCOL. Tejero fuerzas para cum-
plir un servicio. Estas órdenes, tenía la creencia, pro- |
; cedian del Director General y fueron avaladas por un -- |
: hombre del CESID, el capitán Gómez Iglesias.
.d) Recibió orden de presentarse en el Hotel Palace a su Di-
rector. El coronel va con uniforme de faena. Por ésto y
porque el cordón municipal se lo impide, decide regresar
«al Parque a cambiarse. Allí le arrestan. No fue incumpli--
miento: de Órdenes -sigue el codefensor- sino imposibili-
dad de cumplirlas. |
Además, el general Chamorro pone de manifiesto que otros mi- |
litares de mayor graduación procedieron de forma análoga que |
su defendido y no están procesados.
|
Finaliza su alegato el general manifestando que el coronel
Manchado actuó por amor al servicio y cumpliendo Órdenes. Or-
denes que correspondían al estado de tensión que se respira-
ba entonces, y ahora, en España.
y Por no encajar todo lo expuesto en el delito de rebelión,
ni tan siquiera en la negligencia, y ante una acción clara de
: obediencia debida, el codefensor pide la libre absolución del
coronel Manchado.
2.2 Intervención del letrado Sr. López Silva, defensor del coro--
y nel de la Guardia Civil Manchado García.
Estructura la defensa en dos partes: una, toda la actuación
del coronel Manchado en autos menos el hecho de no presentar- |
se al Director Gencral en el H. Palace, que constituye la se-
gunda parte.
Para ello, el Sr. lópez Silva comienza con la presentación
del Parque de Automóviles de la GC como un error de organiza-
ción. Asi deduce que las fuerzas que acompañaron al TCOL. Te-
jero no pertenecían todas al Parque y, por tanto, su jefe no
era el coronel Manchado.
Continúa con su versión de los hechos, entre los que desta-
ca que el TCOL. Tejero le pide al coronel Manchado autobuses
y fuerza invocando al Rey y a los generales Armada, Miláns y
Aramburu. En este punto el abogado se extiende en la forma en
que se requieren y prestan servicios en la Guardia Civil.
Después lee el relato del Fiscal referente al coronel Máncha-
: do-, para seguidamente diseccionarlo en párrafos y no estar de
acuerdo con él en:
- que sea constitutivo de delito la amistad entre su defen-
dido y el TCOL. Tejero;
- que el Jefe del Parque de Automóviles sea jefe de todas
las fuerzas que intervienen con el TCOL. Tejero el 23 F; |
- que en la reunión coronel Manchado, TCOL. Tejero, capitán |
Abad, se explicara de forma pormenorizada la operación de ”
ocupación del Congreso.
Si está de acuerdo con el Ministerio Fiscal en que el capi-
tán Gómez Iglesias ratifica que lo dicho por el TCOL. Tejero
era cierto.
“En base a estos razonamientos, el defensor deduce que el
(J procesado actuó convencido de obedecer Órdenes legítimas. No |
hay rebelión. |
Refuerza su alegato estableciendo su defensa en paralelismo |
con la del comandante Pardo Zancada. Compara las actitudes de |
los coroneles de la DAC con la de su patrocinado: aquellos se |
limitaron a cumplir órdenes sin comprobarlas y... no están - |
procesados... porque sin duda su comportamiento fue correcto.
Entonces, afirma el Sr. López Silva, no se puede en justicia
exigir distintas conductas ante situaciones iguales, y de he-
cho se está violando el artículo 14 de la Constitución, que -
coloca a todos los ciudadanos iguales frente a la Ley.
. En relación con la segunda parte de su tesis, el letrado ~ |
llega a la conclusión de que el general Aramburu miente. El |
coronel Manchado no fue Jlamado por el Director General de la
GC para que retirara la fuerza del Congreso, sino para que ex~
: plicara a su jefe su proceder.
Como conclusión afirma que en la conducta del procesado no ' |
hay rebelión porque no incurre en los requisitos que la tipi- |
fican. Por tanto, pide la libre absolución. Además, con ca-- |
rácter secundario, le es aplicable la obediencia debida. que
es eximente, por lo que se llega a la misma conclusión: libre
absolución. : ;
Y es más. El Sr. López Silva dice: ninguno de los procesa:--
dos ha incurrido en el delito de rebelión, toda vez que no -
han incurrido en tipicidad dolosa. Para demostrar esta afir-
mación desarrolla la teoría por la que lo característico del
delito es que medie malicia.
También se extiende el letrado en la teórica doctrinal, ex-
puesta ayer por el Sr. de Miguel, de las atribuciones que la
Constitución ‘concede al Rey.
2.3 Intervención del Sr. López Montero, defensor del teniente co-
: ronel de la GC Tejero Molina.
: En el prólogo, después de afirmar que todos seremos juzga-
dos por la Historia, pone de manifiesto que la raíz de los -
hechos realizados por los hombres que se juzgan está en su —
honor militar.
Hace referencia a la prensa como el cuarto poder y le adju-
dica una poderosa influencia, avasalladora, capaz de verter :
torrentes de insidias sobre los aquí sentados. “i
A continuación desarrolla un informe histórico-político-
jurídico de la Historia de España, toda vez que los hechos
del 23 F no pueden juzgarse fuera del contexto histórico.
.Pasa seguidamente a matizar una cuestión previa cual es el
impugnamiento -ya realizado en su momento- del nombramiento
) de juez especial de la causa, a los efectos de los recursos
que procedan en su momento. ¢
Por la tarde y durante más de hora y cuarto, ha hecho una
exposición de los hechos, tal y como el letrado considera que
ocurrieron, partiendo de una primera reunión en Cartagena, en
noviembre de 1980, y en la que el general Armada exploró la
voluntad del teniente general Miláns como hombre leal al Rey,
para estudiar la posibilidad de que fuera la cabeza táctica.
Tras asegurar que no hubo rebelión porque no se disolvieron
las Cortes ni se atacó al Congreso, y únicamente se retuvo a
los parlamentarios en espera de la llegada de la Autoridad -
Militar, el Sr. López Montero ha resaltado los grandes silen-
- cios "de honor", las lagunas informativas y las contradiccio-
nes existentes, que harán muy difícil el esclarecimiento de -
. la verdad por parte del Tribunal.
Los últimos cincuenta minutos han estado dedicados a inten-.
tar convencer, "sin ánimo de molestar a nadie", que el gene-
ral Armada ha mentido, que es la verdadera cabeza de la ope-
ración, que el comandante Cortina miente igualmente, y que el
TCOL. Tejero no ha hecho más que cumplir un servicio, poco -
menos que rutinario, en la convicción de que obedecía al ge-
neral citado y, con ello, a Su Majestad el Rey.
Con ésto se ha levantado la vista hasta mañana, miércoles,
en que continuará su exposición el Sr. López Montero.
3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS
Sigue la falta de interés por parte de prensa, comisiones y
observadores, que sobre todo al comienzo de la mañana, están prác-
ticamente ausentes.
El papel de los codefensores -o defensores militares- sigue ~
siendo, además de inconcreto. de un valor prácticamente nulo, -
puesto que, en iciones carecen de fuer-
: |
= fl
; |
za y son de escaso mérito expositivo: Concretamente, la del te-
: niente general Chamorro, ademas de desviarse de su defensa espe-
cifica, no ha aportado ni un solo punto relevante. ;
|
En cambio, los defensores civiles, aunque con exposiciones me-
: ritorias y bien planteadas, son reiterativos en exceso, producien-
' . do cansancio y falta de interés por parte de quienes deben escu-- |
charlas. : :
En general, la postura de los organismos y comisiones milita--
res es siempre, y por principio, crítica con todas las informacio-
nes de prensa.
Se ha reiterado varias veces el "juicio paralelo", lo que pro-
: voca grandes tensiones en prensa, habiéndose comentado la posibi-
lidad de que si mañana, en la intervención del teniente general - |
Orozco, vuelve a mencionarse tal asunto, los periodistas abando-- |
: narán la sala.
E Circula entre las familias una edición impresa de la interven- |
: ción del Sr. Hermosilla. |
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