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Juicio
28 de abril de 1982defensa > cni

Acta de la sesión del 28 de abril de 1982 del Consejo Supremo de Justicia Militar en el juicio del 23-F

Desarrollo de la vista oral del juicio del 23-F, con alegatos de defensa para Jaime Milans del Bosch y otros acusados, centrados en justificar sus acciones basándose en lealtad al Rey y el artículo 8 de la Constitución.

5 páginas

Resumen extendido

El documento es un acta de la sesión del 28 de abril de 1982 del Consejo Supremo de Justicia Militar, correspondiente a la vista oral del juicio por el intento de golpe de Estado del 23-F. En ella, se detallan los alegatos de defensa presentados por los abogados de los acusados, principalmente Jaime Milans del Bosch y el coronel Ibáñez. El teniente general Cabeza Calahorra, codefensor de Milans del Bosch, argumenta que la actuación de su defendido se basó en razones éticas, lealtad a subordinados, la patria por encima del Estado y la creencia de actuar por orden del Rey, rechazando la calificación de golpista. El coronel Escandell Cortés, defensor de Milans del Bosch y el coronel Ibáñez, presenta una versión de los hechos que incluye contactos previos entre Milans del Bosch y Alfonso Armada, sugiriendo que Milans del Bosch actuó creyendo cumplir deseos del Rey, y justifica operaciones militares en Valencia basándose en informes del CESID. También cuestiona pruebas y declaraciones de otros generales, enfatizando la obediencia al Rey. El teniente general De Santiago y Díaz de Mendívil complementa la defensa del coronel Ibáñez, alegando estado de necesidad. El documento incluye incidentes durante el juicio, como el traslado de Armada para evitar conflictos y tensiones con periodistas.

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ñ S5G/6.661/28.04.82 | ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. | | 1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 28.04.82. (y A A a ae a Se inicia la sesión a las 10,06 horas, con la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA, codefensor del Teniente - General MILANS DEL BOSCH, que consume 55 minutos en plantear la base moral sobre la que se orienta a su juicio, la actuación de su defendido. . P A las 10,57 horas toma la palabra el Coronel ESCADELL CORTES, defensor del referido procesado que emplea el resto de la mañana - menos el descanso de 20 minutos - en la lectura de su escrito - de defensa a favor del General MILANS y del Coronel IBAÑEZ, En la sesión de tarde, continúa la intervención del Coronel ESCANDELL hasta las 17,37 horas, momento en que toma la palabra el 'Teniente General DE SANTIAGO Y DIAZ ¿DE MENDIVIL condefensor del Coronel IBANEZ, empleando 30 minutos en su alegato. : | 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE El DESARROLLO DE LA SESION. AGAIN LA LIMA LODO AR A A eee | 2.1.- Intervención del General CABEZA. El General CABEZA inició su intervención, continuamen te salpicada de citas literarias y periodísticas, con el, - deseo de trasladar la atención de sus oyentes al mes de Fe " brero de 1981 y las circunstancias entonces existentes. Tras un repaso de las causas, que a su juicio, genera | ban la tensión del momento (terrorismo, política militar - errónea, insultos a la Bandera, línea politica irresponsa- ble, ....) entra de lleno en el examen de dos aspectos con cretos: La responsabilidad de las Fuerzas Armadas, y las - causas concretas que impulsaron al General MILANS DEL BOSCH a obrar. Respecto de lo primero, examina el Art. 8% de la Cons | titución y las Reales Ordenanzas, y la responsabilidad que las FAS. mantienen en el aspecto normativo, rechazando la calificación de golpistas que reciben los acusados; aporta entre otros los ejemplos del Ejército francés en épocas re cientes. : En cuanto a lo segundo, el codefensor justifica la - . intervención del General MILANS DEL BOSCH en base a cuatro | razones: exigencia ética; lealtad hacia sus subordinados; la consideración de que la Patria se encuentra por encima del Estado y finalmente, la creencia de actuar por orden - del REY. Tras condenar lo que denomina Ja '"campaña paralela al juicio" fundada en el tópico "desestabilización de la demo | : cracia", muestra su temor de que la verdad no pueda cono-- | cerse nunca, y finaliza su intervención con un llamamiento a los políticos, a los medios de comunicación y a los mili tares jóvenes, para que se logre el ajuste de las Fuerzas Armadas con la sociedad | 2.2.- Intervención del Coronel ESCANDELL. Seguidamente, el Coronel ESCANDELL, defensor del Gene ral MILANS DEL BOSCH, toma la palabra para expresar su do- ) ble satisfacción, como militar y letrado, y saludar al Tri | bunal y al Ministerio Fiscal por su penoso deber. Tras aclarar el esquema de su defensa, eleva a defini tivas sus conclusiones provisionales y rememora la grave-- | _dad de la situación por la que atravesaba España en 1981. | Considera que el Art. 8% de la Constitución es una -- | constante historica que el Ejército debe interpretar sin re glamentos preestablecidos, y que los Generales MILANS y AR | MADA no fueron ajenos a los problemas existentes. Continúa el defensor, discrepando con el relato de -- los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal, consideran- do que se desarrollaron así: | En 1979 el General ARMADA inició sus contactos con el | General MILANS, al que trasladó las graves preocupaciones ' del REY, y ya en Noviembre de 1980, el mismo General MILANS solicitó personalmente audiencia al Monarca, sin ser reque- rido posteriormente El 10.01.81 fue el General ARMADA quien primero llamó a Valencia, y luego, se entrevistó con el General MILANS, al que de nuevo habló de su conversación con los REYES en Ba- queira. Estas conversaciones decidieron al General MILANS DEL BOSCH a intervenir, por considerar que se trataba de un -- deseo de S.M. Sobre esta base, se produjo la reunión del -- 18.01.81 en Madrid (C/. General Cabrera, 18), a la que el General ARMADA no pudo asistir, y en la que se habló de -- "reconducir cualquier acción" que debía ser'incruenta''. Consecuencia de lo anterior, son las diversas visitas | que el Coronel IBAÑEZ realiza al General ARMADA, primero - | en Lérida y luego en Madrid una vez nombrado 2° JEME. | Aspecto de interés, es la negativa del defensor a con siderar las reuniones previas del Teniente Coronel MAS con el Teniente. Coronel TEJERO, sin que acepte que el primero ostente en ningún momento la representación del General AR MADA. : Seguidamente recuerda que su defendido, tras conocer la entrevista que el Cte. CORTINA prepara entre-el Teniénte ‘Co ronel TEJERO y el General ARMADA el día 21 de febrero, llama a este último y es cuando se entera que la acción prevista se producirá el 23.02.81. Aunque esta fecha le parece pre- matura al General MILANS, provoca el viaje a Valencia del Cte. PARDO el día 22 y le pone en antecedentes de lo pre-- | visto, y en su presencia,habla por teléfono con el General ARMADA, quien le indica que producidos los hechos estará - en la Zarzuela, y le pide que se avise al General TORRES - ROJAS. Los hechos del día 23 son aceptados en la versión del Fiscal con algunas matizaciones. Asi, recuerda que el Coro | nel IBAÑEZ fue directamente empleado por el General MILANS en razón a su mayor antiguedad en el E.M. de la Capitanía General, pero el Coronel IBAÑEZ comunicó al General URRU-- De TIA -Jefe del E.M. - lo ordenado por el Capitán General. Pasa a justificar seguidamente la Operación Turia -- -seguridad de itinerarios y cuarteles- motivada por el in- forme que recibe de la oficina en Valencia del CESID, y co | mo ante las amenazas al Gobernador Civil de sacar las masas a la calle por parte del jefe de CC.00., se pone en marcha la operación con la clave "Miguelete", para mantener el or | den en Valencia. Al analizar la prueba, manifiesta que el Tribunal ha- | bía denegado el 80% de lo solicitado, lo que casi provoca | un estado de indefensión. Tras relacionar las pruebas de- negadas, pone a disposición de la Sala una carta del Coro- nel PARDO DE SANTALLANA «actual Agregado Militar en Alema- nia- y dos cartas de sendos Ayudantes del General MILANS. En la primera se basa para acusar al General ARMADA de pe dir al General MILANS, -cuando estaban arrestados ambos en Madrid- que no hiciera mención de los hechos anteriores al 23 de Febrero; las segundas,le sirven para fijar las tres llamadas del REY al General MILANS, que sitúa sobre las -- 01, 02 y 04 horas del día 24. ; Sobre esta base, el defensor pone en duda los datos - aportados por los Generales GABEIRAS Y FERNANDEZ CAMPOS en relacién con otras supuestas llamadas del Monarca al Gene- ral MILANS, lo que sirve a su propósito de afirmar que su | defendido obedeció en tudo momento al REY. Pasa seguidamente a justificar en detalle la puesta en marcha de los Grupos Tácticos sobre la base del documen to recibido del CESTD, extendiendose en consideraciones so bre la calificación: C-3 de la Nota Informativa, en relación con el Reglamento de Información en Campaña, para finalizar recordando que, recibida la orden de S.M. -a las 01,00 ho- ras del día 24- se retiran las fuerzas de Valencia antes - del mensaje Real por TVE. Finaliza así la sesión de la ma- ñana. f , 5 Por la tarde el Coronel ESCANDELL continúa con el aná- lisis de las pruebas y trata de poner de manifiesto la ine- xactitud de la declaración del General GABEIRAS en relación con la hora en que las fuerzas entraron en Valencia y tam-- bién a que el General MILANS no habló con S.M. El Rey hasta | las 01,00 horas del 24 F., Realiza a continuación un análisis en profundidad del | télex de Su Majestad al General MILANS poniendo especial én | fasis en ciertas frases como ".... no podrá escucharse..." y "....quien se subleve....' a las que da una interpretación de advertencia sobre hechos futuros, con lo que pretende po ner de manifiesto su tono no de reprensión sino de preven-- | ción. Pasa seguidamente a considerar los manifiestos emiti- | dos por el General MILANS explicando su propósito precauto- rio en orden al mantenimiento del orden público y las expre | siones de lealtad a Su Majestad. ) Realiza seguidamente las consideraciones jurídicas enca minadas a demostrar que hay ausencia total de rebelión. En esencia pone de manifiesto el Coronel ESCANDELL que hubo en el General MILANS error al creer que el Rey era el Jefe Su- . premo y por tanto existe elemento impeditivo para la configu ración del delito de rebelión. Realiza el letrado defensor unas consideraciones dife- | renciadoras sobre cada uno de sus patrocinados. El Coronel IBAÑEZ actuó ajustado a derecho obedeciendo siempre órdenes - del General MILANS y éste del Rey. : Como no cabe considerar delictivas las acciones de sus | patrocinados pide la libre absolución de ellos. | 2.3.- Intervención del Teniente General DE SANTIAGO. | Complementa el alegato del Coronel ESCANDELL con tésis | sobre el entorno y motivaciones que indujeron, como el esta | do de necesidad, al desarrollo de hechos y actitudes de un ' sector, posiblemente mayoritario, a hacer uso del artículo | octavo de la Constitución. Pide la absolución del Coronel IBAÑEZ. j 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS. | El General ARMADA ha sido trasladado a una habitación distin- | ta a la que ocupaba hasta este momento, situada a cierta distancia | para evitar incidentes que al parecer se preveían de continuar en | contacto con el resto de los procesados. Simultáneamente parece ser que hay una exacerbada actitud de | animosidad hacia el Comandante CORTINA y Capitán GOMEZ IGLESIAS - por parte también de alguno de los procesados. Durante la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA, la periodista de ABC, Pilar Urbano se mostró ostensiblemente moles ta por algunas alusiones, e intentó que algunos periodistas mas - adoptaran junto a ella una actitud externa de repulsa. | | / "Alguno de los procesados ha expresado al parecer, su inten ción de ampliar su declaración cuando el Presidente de la Sala les haga la última pregunta sobre si tienen algo más que mani -- festar. Antes de la sesión de la tarde un grupo de familiares abor- dé en tono descompuesto al periodista de T.V.E. Pedro V. Garcia, | al que expresaron su disconformidad con la línea en que T.V.E. ha | informado sobre el desarrollo del Consejo. : (E) | | , | | | ae

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