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Juicio
27 de abril de 1982defensa > cni

Dictamen definitivo del Fiscal en la vista oral del juicio del 23-F

El Fiscal presenta su dictamen definitivo en el juicio del 23-F, detallando la conspiración previa, la ocupación del Congreso y solicitando penas para los implicados, incluyendo a Milans del Bosch, Armada y Tejero.

3 páginas

Resumen extendido

El documento es una nota informativa sobre la sesión del 27 de abril de 1982 en la vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar, correspondiente al juicio por el intento de golpe de Estado del 23-F. El Fiscal presenta su dictamen definitivo, que consume toda la jornada. En su exposición, el Fiscal inicia con un análisis de la conspiración previa, fijando su inicio en julio de 1980 y describiendo los contactos entre figuras clave como el Teniente Coronel Más, el Teniente Coronel Tejero, el Teniente General Milans del Bosch y el General Armada. Destaca la comida del 10 de enero de 1981 entre Armada y Milans del Bosch, argumentando que no fue el elemento generador de la decisión, y examina pruebas para descartar cualquier implicación del Rey Juan Carlos I. Relata reuniones en lugares como la calle General Cabrera, Biarritz, Cuzco y Pintor Juan Gris, mencionando la participación del Comandante Cortina y otros, y critica las declaraciones que niegan estos hechos por falta de credibilidad. El Fiscal también aborda la ocupación del Congreso, detallando las acciones de Tejero, su enfrentamiento con el Teniente General Gutiérrez Mellado, y los movimientos de Armada en el Estado Mayor del Ejército. Incluye la implicación de García Carrés y analiza los hechos en la III Región Militar, desestimando una nota del CESID por su baja calificación. Finalmente, el Fiscal realiza consideraciones sobre el delito de rebelión, rechaza eximentes como la obediencia debida, y adjunta una relación de penas solicitadas para los acusados, con condenas que van desde 30 años de reclusión militar para los principales líderes hasta penas menores para otros implicados.

Texto Extraído

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0/56 .590/27-04-82 NOTA INFORMATIVA | ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, 1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 27-04-82 La sesión comienza a las 10,10 horas con el Dictamen definiti- vo del Fiscal que consume toda la jornada, | 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION 2.1.- Dictamen definitivo del Fiscal | } El Fiscal inicia su exposición tras un preámbulo en el - que incluye saludos al Presidente de la Sala, sustituído -- por enfermedad, y en el que califica su acción como un de-- . ber penoso pero ineludible. | El primer bloque de su exposición se refiere al aspecto conspiratorio previo, cuya iniciación fija en Julio de 1980, y relata los contactos entre el Tcol. Más, Tcol. Tejero, -- | E Teniente General Miláns, General Armada, en orden a poner - | de manifiesto la existencia de dichos contactos con antela- | : ción a la comida del 10 de Enero de 1981 entre el General - Armada y el Teniente General Miláns, lo que exluye el que - esta comida fuera el elemento generador de la decisión. Pa- sa seguidamente a demostrar la imposibilidad de la hipotéti ca decisión regia al respecto considerando y analizando 3 - distintos tipos de pruebas que define como: cronológica, ac titud del General Armada y de posible comprobación. En la - 12. llega a la conclusión de que el General Armada no moti-- va la acción sino que es incluído a partir de la comida del 10 de Enero. En la 28. valora la posición del General Arma- da a lo largo de sus distintas declaraciones en cuanto a ex cluir rotundamente cualquier implicación de Su Majestad y | en la 32 expone las sucesivas acciones públicas de 5.M. el Rey que evidencian su rechazo a la acción. Continúa con la reunión de la C/. General Cabrera y las visitas del Coronel Ibáñez al General Armada. Cita las entre vistas entre el Tcol. Tejero, Cte. Cortina y Cap. Gómez-Igle sias en la C/. Biarritz y entre el Tcol, Tejero y Cte. Corti na en Cuzco y posteriormente entre éstos y el General Armada en la C/. Pintos Juan Gris. Afirma que las declaraciones que niegan estos hechos tienen escasa credibilidad y que pese a ellas queda en blanco el tiempo suficiente para que se hubie sen desarrollado. Menciona la existencia del despacho de abo gados de la C/. Pintor Juan Gris en relación con la empresa Aseprosa y las vinculaciones de ésta con el CESID y aunque admite que parte del informe policial sobre este tema es in- correcto, lo que dá por válido es suficientemente indicativo. Aporta como datos probatorios respecto a las vinculaciones las declav~-*---- 7-7 7%- e+" “-ardia Alvarez Sola, Cap. Rubio y S omo hecho probado que el 22 - : General Armada dá instrucciones al Tcol. Tejero en presen- cia del Cte, Cortina. Relata seguidamente el viaje del Cte. Pardo a Valencia, resaltando la indicación de que se avisara al General To-- rres, el resultado de los careos sobre las llamadas telefó nicas entre el Teniente General Milans, General Armada y Coronel Ibáñez los días 21 y 22 y el resto de la actividad del Cte. Pardo hasta producirse el asalto al Congreso. A continuación aborda la ocupación del Congreso anali-- zando la actividad del Tcol. Tejero y sus contactos con el E Coronel Manchado y los diversos capitanes implicados. Refleja más tarde la entrada del Tcol Tejero en el Con- greso y el incidente de éste con el Tte. General Gutiérrez Mellado, así como, los sucesivos intentos disuasorios que - se llevan a cabo. Califica la implicación del Cte. Cortina como ampliamen = EE SY te probada. - ; Pasa a citar los movimientos del General Armada en el - E.M.E. y su desplazamiento al Congreso y más tarde la lle- gada del Cte. Pardo y la confección del manifiesto. Al hi- ; lo de este hecho narra la implicación del Sr. García Carrés durante la ocupación. Continúa con el relato de la implica- ción de los Teniente de la Guardia Civil. : < " Posteriormente analiza los hechos que tuvieron lugar en la III Región Militar y menciona que no sirve de excusa la Nota del CESID, habida cuenta de su baja calificación. Sigue con las actividades desarrolladas en la D.A.C. Ultimado el relato fáctico pasa a efectuar una serie de consideraciones sobre la estimación de la prueba, sobre el delito de rebelión en cuanto a aquellos aspectos que lo ti E pifican con una estimación relativa a que la comisión de - . un delito de este tipo no afecta al honor ni a la dignidad de las personas y a que no cabe reproche colectivo a Insti tuciones. Se extiende por fin en torno a las eximentes que la de- | fensa viene mencionando, exponiendo la no admisibilidad de la obediencia debida, error o engaño, cumplimiento del de | ber y estado de necesidad con referencia a opiniones de di versos autores y jurisprudencia. | Se adjunta como anexo la relación de penas solicitas -- por el Fiscal. ‘ 3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS En el descanso de la mañana fueron advertidos los más antiguos de cada Ejército integrantes de comisiones, de que se mantuviese | el más estricto orden en el momento en que se procediera a la pe tición de penas por varte del Fiscal. RELACION DE PENAS SOLICLYADAD Fur mu FISCAL 5 . QTE, GRAL, D. JAIME MILANS DEL BOSCH : 30 años reclusión militar GRL. DIVISION D. ALFONSO ARMADA COMYN Y id. id. i | GRL, DIVISION D. LUIS TORRES ROJAS 15 años reclusión militar | _ GORL, D. JOSE IGNACIO SAN MARTIN LOPEZ dd. id, CORL. D. DIEGO IBAÑEZ INGLES : . 1§ años de reclusión mili. CORD, D. MIGUEL MANCHADO GARCIA 12 años prisión militar CAP, NAVIO D, CAMILO MENENDEZ VIVES - ri 4 «ños prisión militar | a TTE, COL, D. ANTONIO TEJERO MOLINA 30 años reélusién militar | TGOL,..D, PEDRO MAS OLIVER : 8 años prisión militar | - COMTE, D. RICARDO PARDO ZANCADA 15 años reclusión militar CONTE. D, JOSE LUIS CORTINA PRIETO 12 años prisión militar | | CAP, D, FRANCISCO DUSMET GARCIA~ FIGUERAS 5 años id. id. | GAP, CARLOS ALVAREZ ARENAS 6 años id. id. ' GAP, D. JOSE CLD FORTEA : 5 eños. ido id. CAP. D. JOSE PASCUAL GÁLVEZ ; 6 años id, fd. | | CAP. Dj!-JUAN BATISTA” GONZALEZ 3 años id. ide | : CAP, D. JOSE LUIS ABAD GUTIERREZ Taños id id. y | CAP, D, CARLOS LAZARO CHORTAY 5 años id. id. | CAP. JESUS MUÑECAS AGUILAR Taños id. dd. CAP. D, FRANCISCO IGNACTO ROMAN 1 años y 6 meses p.Me CAP, D. JUAN PEREZ DE LA LASTRA 5 afios prisión militar. | CAP. Dí FRANCISCO ACERA MARTIN 5 años ide id, CAP, D. ENRIQUE BOBIS GONZALEZ 5 años id. jad, | CAP. D. VICENTE GOMEZ IGLESIAS 8 años ia id, TTB, D, VICENTE CARRICONDO SANCHEZ + 2 años id. id, TTE, D. CESAR ALVAREZ FERNANDEZ 4 años id, id, TTE, D. JOSE NUÑEZ RUANO 3 años y 1 dia p.m. | LJ PE, D. PEDRO IZQUIERDO SANCHEZ 3 años y 1 día p.m. : PTE, D, VICENTE RAMOS RUEDA id. id, TE, D. SANTIAGO VECINO NUNEZ id. id. | PTE, MANUEL BOZA CARRASCO id, id. : OTE. JESUS ALONSO HERNAIZ 2 años prisión militar. SR. S. JUAN GARCIA CARRES 10 años prisión militar, fi

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